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Cambios en la fachada a solicitud del local comercial


En esta publicación os contamos un caso que ha tenido que resolver el Tribunal Supremo recientemente en su Sentencia de fecha 19 de julio de 2024. El pleito involucra al propietario de un local comercial y a su comunidad de propietarios. Se discutía la procedencia de unas obras que quería realizar el propietario del local para abrir un acceso de la calle al local en cuestión.

Resumen de los hechos del caso

Carlos Jesús es propietario de un local comercial en una comunidad de propietarios que se formó tras la desafectación de cuatro plazas de garaje.

Carlos Jesús dirigió un escrito a la comunidad solicitando se le autorizase para llevar a cabo, entre otras actuaciones, la apertura de un hueco en la fachada que sirviese de entrada desde la calle a su local.

Se convocó una junta extraordinaria de vecinos para votar la referida autorización. Resultó que la junta tomó la decisión de rechazar la autorización, basándose esencialmente en que consideraban que para abrir el hueco era necesaria la unanimidad, al ser la fachada un elemento común.

Carlos Jesús, a la vista del referido acuerdo de la junta, interpuso una demanda impugnando el mismo y solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo y su derecho a abrir el referido hueco.

El juzgado de primera instancia da la razón en un primer momento a la comunidad porque consideró que el plazo para impugnar el acuerdo estaba caducado.

Carlos Jesús recurrió esta sentencia y la Audiencia Provincial le dio la razón. La Audiencia considera que el título constitutivo permitía desafectar los garajes para constituir fincas susceptibles de uso independiente. De esta manera, es lógico y necesario que si esto estaba permitido por el título, debe también considerarse permitido el hecho de que puedan efectuarse las actuaciones necesarias para poder efectivamente llevarse a cabo ese uso independiente. La Audiencia indica que el único contrapunto a esta facultad del propietario sería que las obras pusiesen en riesgo la estabilidad o la seguridad del edificio, lo que considera que no es el caso.

No estando conforme con esta decisión, la comunidad de propietarios interpone recurso de casación, que el Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia que se comenta, de fecha 19 de julio de 2024.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo no acoge el recurso de la comunidad de propietarios y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que daba la razón al propietario del local. Los argumentos del Tribunal Supremo para resolver el caso son los siguientes:

1.- Es doctrina reiterada del Tribunal que las normas sobre mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal deben matizarse cuando nos encontramos ante locales comerciales. Esto se debe a que estos inmuebles están afectos a una actividad económica, debiendo adaptarse a los requerimientos de la misma.

2.- De lo anterior se deriva que las obras de un local que producen una alteración en la configuración exterior del edificio no deban, simplemente por ese hecho, sujetarse siempre a la regla de la unanimidad.

3.- Para valorar las exigencias de mayorías, es necesario considerar y ponderar las circunstancias concurrentes del caso concreto: el carácter necesario para la explotación del local, el lugar donde se van a realizar las obras, la entidad de las mismas, la posibilidad de afección de la estabilidad y seguridad del edificio, etc.

4.- Así, debido a que la obra que pretendía Carlos Jesús era necesaria para el aprovechamiento de su local y no suponía riesgo alguno para el edificio, el Tribunal considera que era desproporcionada la exigencia de unanimidad por parte de la comunidad de propietarios.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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