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Atribución del uso de la vivienda familiar de oficio cuando hay menores


Vamos a comentar en esta publicación una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 22 de julio de 2024. En este litigio, el Tribunal tenía que decidir si era posible que se acordase de oficio la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores de un matrimonio tras el divorcio.

Resumen de los hechos del caso

Raquel e Isaac fueron matrimonio y tuvieron dos hijas llamadas Teresa y Vanesa. Para poner fin a este matrimonio, Raquel interpuso una demanda de divorcio contencioso ante los tribunales.

El Juzgado de primera instancia decretó el divorcio de los cónyuges y decidió otorgar la guarda y custodia de las hijas menores a la madre y atribuyó el uso de la vivienda familiar a aquellas y a esta.

Isaac, no estando conforme con esta sentencia, decidió interponer un recurso de apelación y la Audiencia Provincial lo estimó. En esta sentencia de segunda instancia, la Audiencia decidió otorgar la guarda y custodia de las hijas menores al padre. Sin embargo, en cuanto al uso de la vivienda familiar decidió que mantenía en el mismo a la madre, dado que Isaac no solicitó ni en su demanda ni en su recurso de apelación que se le atribuyera el uso de la vivienda.

No estando conforme con esta resolución, Isaac decidió interponer un recurso de casación, que es el que resuelve el Tribunal Supremo en la sentencia que se comenta, de fecha 22 de julio de 2024.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo falla a favor de Isaac y, por tanto, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial. Para ello, expone los siguientes argumentos:

1.- Es cierto que el procedimiento judicial civil se rige por unas normas en relación a cómo y cuándo deben las partes formular sus pretensiones y alegaciones. En este sentido, en el proceso civil, rigen los principios de justicia rogada, dispositivo y de aportación de parte. De esta manera, solo si una parte formula apropiadamente una pretensión o solicitud, el tribunal podrá resolver sobre ella y concederla.

2.- Ahora bien, no obstante lo anterior, en determinados tipos de procedimientos se establecen especialidades y excepciones a estos principios con fundamento en las materias que se tratan en los mismos. Ello sucede especialmente en los procedimientos de familia en donde existen menores de edad. Las normas procesales se flexibilizan para que el Juez puede garantizar en todo momento el interés primordial de los menores.

3.- En nuestra legislación, el uso de la vivienda familiar se concibe como una medida a favor de los hijos menores de edad. Se considera adecuado para ellos el mantener la vivienda donde habían convivido con los padres y el lugar donde tienen arraigo a todos los niveles.

4.- De conformidad con todo lo anterior, se estima que la medida consistente en el uso de la vivienda familiar, cuando existen hijos menores de edad, es una medida que puede acordarse de oficio, por el propio tribunal, sin que haya habido previa petición de parte.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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