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Aceptación tácita de una herencia


Resulta que ha fallecido un familiar nuestro y tenemos derecho a parte de su herencia. Un acto esencial para poder recibir esta herencia es la denominada aceptación. Hay dos formas de realizar la aceptación de herencia: de manera expresa y de manera tácita. En esta publicación, os explicamos en qué consiste la aceptación tácita de la herencia.

La aceptación de la herencia

La aceptación es el acto de voluntad de una persona que tiene derecho a una herencia de manifestar su conformidad para recibir la misma. Es decir, es una declaración de que se aceptan los derechos de la herencia, manifestándose que se quiere participar en ella.

Cuando uno es nombrado heredero en una herencia, tiene dos opciones: aceptarla o rechazarla. De esta manera, lo contrario a la aceptación es la denominada repudia o renuncia a la herencia. La repudia va a consistir en la negativa a recibir una herencia, no deseando participar en los bienes y derechos de esta.

Qué es la aceptación tácita de una herencia

La aceptación de la herencia puede tener lugar de dos formas: la expresa y la tácita.

La aceptación es expresa cuando el heredero manifiesta claramente al exterior y al resto de interesados en la herencia su voluntad de recibirla, a través de un acto claro e inequívoco. Por ejemplo, esto tiene lugar cuando se firma una escritura pública de aceptación de herencia o se firma un documento privado manifestando la voluntad de aceptarla.

Sin embargo, es posible que se produzca la aceptación tácita de la herencia. Esto ocurre cuando, sin haberse expresado claramente, se realizan conductas y actos que hacen entender que se ha aceptado la herencia.

Actos que suponen la aceptación tácita de herencia

No existe en la Ley una lista exhaustiva de los supuestos que se consideran actos de aceptación tácita de la herencia.

En general, se va a considerar la herencia aceptada tácitamente cuando se lleven a cabo actos que presupongan necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar si no se tuviese la condición de heredero. Por ejemplo, esto ocurre cuando el heredero vende o cede su derecho en la herencia a un tercero, o cuando renuncia a la herencia.

Es importante recalcar que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia.

Liquidación del impuesto de sucesiones y aceptación tácita de la herencia

Nuestros tribunales tienen establecido que, por sí solo, el pago del impuesto de sucesiones hecho por uno de los herederos no implica la aceptación de la herencia. Se considera dentro de los actos de administración a que se hacía referencia anteriormente.

Por ejemplo, sobre esta cuestión la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de abril de 2022 tiene dicho lo siguiente:

1.- La presentación de la autoliquidación correspondiente al pago del impuesto de sucesiones. En relación a ella, nuestra Jurisprudencia no la considera aceptación tácita. Así, la STS de 20 de enero de 1998 afirma que «como conclusión, la jurisprudencia nunca ha mantenido y no hay ninguna sentencia de esta Sala que lo mantenga, que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio tenga por sí mismo la consideración de aceptación tácita.

Pago del IBI y aceptación tácita

Con el IBI ocurre lo mismo que con el impuesto de sucesiones. Puesto que se trata de una obligación fiscal que de no cumplirse puede derivar en sanciones y recargos, se considera que el pago del IBI es un acto de mera administración y, por sí solo, no supone una manifestación de la aceptación tácita de la herencia.

Aceptación tácita en el Código Civil

La aceptación tácita de la herencia se encuentra regulada en nuestro Código Civil. Recomendamos la lectura de los artículos 988 a 1009.

Aceptación tácita en la jurisprudencia

Para completar esta entrada, os mostramos una parte de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 4 de noviembre de 2020 que es un reflejo de la doctrina de la aceptación tácita en la jurisprudencia.

El tema atinente a la aceptación ha sido objeto de examen reiterado por la jurisprudencia. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Ene. 1998, Rec. 1106/1995 refiere: «aceptación tácita de la herencia. Definición. Realización de actos concluyentes de los que se derive una voluntad inequívoca. Actuaciones concretas que la ponen de manifiesto. Petición de liquidación y pago del Impuesto». Como hemos apuntado anteriormente hay que descartar tuviera lugar esta liquidación en el supuesto de autos como ejemplo de aceptación tácita.

Se mantiene así por el TS, (Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 31 May. 2006, Rec. 2870/1999) que «En materia de aceptación de herencia se requieren actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptarla«

Insiste el mismo Tribunal, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 801/2002 de 26 Jul. 2002, Rec. 588/1997 como según el » art. 1003 Código Civil, en atención a que en nuestro ordenamiento jurídico, no se sucede al causante por el mero hecho del fallecimiento, sino como dice el precepto indicado, por la aceptación pura y simple, y desde que se produce esta, es a partir de la cual, cuando los herederos quedan obligados a responder de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino con el propio patrimonio de los herederos, y esta aceptación no se ha producido.»

Continua el Alto Tribunal «de acuerdo con el art. 999 existen dos formas de aceptar la herencia pura y simple, a saber: la expresa, que se hace mediante documento público o privado, y la tácita, la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no había derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Descartada la aceptación expresa, lo que se discute en este motivo es si se puede apreciar la aceptación tácita por el hecho de que, al día siguiente de la muerte en accidente del marido, la mujer obtiene el reintegro de prácticamente la totalidad del saldo de la cuente corriente».

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Somos abogados para la aceptación tácita de una herencia.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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