En alguna ocasión hemos podido escuchar el término de herencia yacente y no hemos sabido con precisión a qué se referían. Es un concepto que se utiliza en derecho de sucesiones y del que conviene tener en cuenta diversos aspectos que te pueden afectar si pudieses tener derecho a una herencia o estás interesado en la herencia de un tercero, por ejemplo, porque eres acreedor del fallecido. En esta publicación lo explicamos.
Qué es la herencia yacente
La herencia yacente es un término que se utiliza para definir a la situación jurídica en la que se encuentra una herencia en el periodo que media entre que se produce el fallecimiento de la persona que deja la herencia y el momento en que se acepta la herencia por los herederos. Esta circunstancia se puede dar tanto herencias con testamento como sin él.
Composición de la herencia yacente
Como hemos explicado otras veces, la herencia consiste en el patrimonio que deja una persona al morir. El patrimonio está compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de una persona (p. ej. casas, coches, acciones, efectivo, deudas como la hipoteca, préstamos, etc.). De esta manera, cuando una persona fallece su patrimonio se encuentra a la espera de ser repartido e integrado en el patrimonio de los herederos. Por lo tanto, la herencia yacente es un patrimonio sin titular.
Duración de la herencia yacente
Como decíamos, la herencia yacente empieza con el fallecimiento y finaliza al aceptarse la herencia por los herederos. Por tanto, la duración de la situación de la herencia como yacente depende del tiempo que transcurra hasta la aceptación. A este respecto debemos tener en cuenta que la ley establece un plazo máximo de 30 años para que un heredero reclame su herencia.
Administración de la herencia yacente
La administración de la herencia yacente corresponde a los administradores de la herencia nombrados en el testamento. A falta de estos, serán los potenciales herederos que todavía no han aceptado la herencia los que la deban administrar. Es posible que los herederos soliciten al juez que nombren un administrador. Por administración debe entenderse todos los actos destinados a la conservación y mantenimiento de los bienes de la herencia, así como la atención puntual de las obligaciones.
Demanda a la herencia yacente por acreedores
Debe saberse que la herencia yacente puede ser demandada. Imaginemos que el fallecido tenía una deuda con un tercero (p. ej. pago de una indemnización de daños y perjuicios que causó el fallecido). Este tercero va a poder demandar a la herencia yacente para cobrar su crédito a costa del patrimonio de la herencia. Es decir, con la defunción de una persona no se extinguen sus deudas.
Obligaciones tributarias de la herencia yacente
Asimismo, el hecho de que una herencia se encuentre yacente no exime del pago de los tributos e impuestos que sean debidos. Por ejemplo, se tendrá que seguir pagando el IBI de los inmuebles o el impuesto de vehículos de los coches. De estos pagos se debe de encargar el administrador de la herencia.
Cuándo termina la herencia yacente
El fin de la herencia yacente se alcanza cuando los herederos aceptan la herencia. La aceptación puede ser expresa o tácita.
◼ La expresa consiste en la manifestación de un heredero en este sentido a través de una escritura pública o de un documento privado de aceptación de herencia.
◼ La tácita se produce cuando el heredero realiza actos y conductas que evidencian su voluntad de querer aceptar la herencia.
Debemos saber que el mero hecho de encargarse de la gestión y administración de la herencia en los términos expuestos no supone actos de aceptación tácita.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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