Reforma 2026 y custodia compartida: qué cambia cuando el menor debe ser escuchado siempre.

1. INTRODUCCIÓN.

En los procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas paternofiliales), la custodia compartida no debería decidirse como una fórmula “por defecto”, sino como una solución ajustada a la realidad concreta de cada familia. Precisamente por eso, la última reforma impulsada por el Gobierno pone el foco en un punto clave: reforzar la participación efectiva del menor en los procedimientos que le afectan, eliminando barreras de edad y exigiendo una motivación más estricta de las decisiones judiciales.

La medida se ha aprobado en primera vuelta como ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), vigente desde 2021, y se presenta como un cambio con impacto directo en la práctica diaria de los juzgados de familia.

2. EL CAMBIO CENTRAL: ESCUCHAR AL MENOR SIN «UMBRAL« DE EDAD.

Hasta ahora, en la práctica, la audiencia del menor se vinculaba a un criterio de edad (especialmente a partir de los 12 años) o a la apreciación de “madurez suficiente”. La reforma pretende suprimir esa frontera y garantizar que todos los niños y niñas sean escuchados, independientemente de su edad, en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten.

Este giro se conecta con una idea de fondo ya presente en nuestro ordenamiento: el menor no es un sujeto “pasivo” del proceso, sino titular de derechos, entre ellos el derecho a ser oído y escuchado. La normativa general de protección jurídica del menor ya reconoce ese derecho y regula su ejercicio en función de edad y madurez, con una presunción práctica alrededor de los 12 años; precisamente lo que ahora se pretende revisar para evitar que la escucha dependa de un listón rígido.

3. CÓMO AFECTA ESTO A LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Una de las claves que más interés está generando es el mensaje de la reforma respecto a la custodia compartida: no se trata de prohibirla, sino de evitar decisiones automáticas cuando existan indicios de que ese régimen puede afectar negativamente al bienestar del menor. En otras palabras: la custodia compartida se refuerza como decisión motivable y revisable, no como etiqueta. De hecho, la ampliación de la LOPIVI incorpora la idea de que, si el menor manifiesta rechazo hacia uno de los progenitores, el sistema debe investigar las causas y actuar para protegerle, de modo que no se consoliden regímenes de convivencia que puedan resultar dañinos. En ese marco, se apunta expresamente a la posibilidad de no acordar custodia compartida si la medida compromete la salud física, psicológica o emocional del menor.

4. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR: MOTIVACIÓN REFORZADA EN CADA RESOLUCIÓN.

Otro punto práctico muy relevante es la exigencia de justificar expresamente en resoluciones y actos administrativos y judiciales cómo se ha valorado el interés superior del menor y por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico. Este refuerzo de motivación impacta de lleno en custodias, regímenes de visitas y decisiones sobre guarda.

En la práctica, esto puede traducirse en resoluciones más trabajadas, con mayor peso de la exploración del menor (adaptada a su edad) y de los elementos que permitan al juez explicar “por qué” una medida concreta es la más adecuada para ese niño o niña en particular.

5. DOS NOVEDADES ADICIONALES QUE YA ESTÁN MARCANDO DEBATE: SAP Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA.

La reforma también introduce una prohibición expresa del uso del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) —y planteamientos similares— en procedimientos judiciales o administrativos, indicando además que las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. Es un punto sensible porque afecta a cómo se interpretan determinados rechazos del menor y a la valoración de informes en litigios de custodia.

Junto a ello, se refuerza la idea de protección frente al maltratador, incorporando criterios de alejamiento y medidas orientadas a evitar que la protección del menor se convierta, en la práctica, en exposición al riesgo. Además, se contempla que baste el consentimiento de un solo progenitor para que un menor víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica, evitando bloqueos por parte del agresor.

6. QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA LAS FAMILIAS Y PROCEDIMIENTOS.

Aunque el texto se encuentre en tramitación, el debate ya anticipa una consecuencia clara: la audiencia del menor ganará centralidad. Eso obligará a preparar los asuntos con un enfoque más técnico: cómo se articula la escucha según la edad, qué valor tiene, cómo se evita la revictimización y qué papel juegan los equipos especializados.

Para las familias, el mensaje es igualmente directo: en materia de custodia compartida y visitas, el procedimiento no debería vivirse como una contienda entre progenitores, sino como un proceso donde el foco se desplaza a la realidad del menor y a su protección efectiva.

7. CONCLUSIÓN.

La reforma impulsada por el Gobierno apunta a un objetivo: que las decisiones de familia se adopten con más información, más motivación y menos automatismos, especialmente cuando hablamos de custodia compartida.

En este contexto, contar con asesoramiento especializado es clave no solo para “pedir” una medida, sino para construir un planteamiento sólido, preparar la prueba adecuada y encauzar el procedimiento con el interés del menor en el centro, que es —y seguirá siendo— el criterio rector.

Escrito por AINOS ABOGADOS- Arly Estrada.

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