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Caídas en rocódromos: ¿culpa del usuario o del centro?


1.- Introducción

En los últimos años, la práctica de la escalada deportiva ha experimentado un crecimiento notable en España. Los rocódromos se han multiplicado en las principales ciudades, ofreciendo una alternativa accesible y segura para quienes buscan iniciarse o perfeccionar su técnica sin acudir a la montaña. Sin embargo, como ocurre con cualquier actividad física, especialmente las consideradas de riesgo, los accidentes también forman parte de esta realidad.

Cuando se produce una caída o lesión en un centro deportivo, surge una pregunta esencial: ¿quién es responsable? ¿El usuario, por haber cometido un error, o el propio centro, por no garantizar las condiciones de seguridad necesarias? La respuesta no siempre es sencilla, y depende de la combinación de factores técnicos, normativos y conductuales.

Actualmente no existe una ley específica sobre rocódromos; su regulación se apoya en las normas generales de seguridad deportiva y en las normas técnicas UNE-EN, que fijan criterios de diseño, mantenimiento y protección. Aunque no tienen rango legal, los tribunales las usan como referencia para valorar posibles negligencias.

Además, la conducta del escalador resulta decisiva: un descuido o incumplimiento de medidas básicas puede implicar concurrencia de culpas. Este artículo analiza cómo se determina esa responsabilidad.

2.- Marco normativo de los rocódromos

En España, los rocódromos no cuentan con una regulación estatal específica, por lo que su funcionamiento se enmarca dentro de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de las normas generales sobre seguridad en instalaciones deportivas.

Como referencia técnica esencial destacan las normas UNE-EN 12572, que establecen los requisitos relativos al diseño, resistencia, mantenimiento, anclajes y zonas de caída de las estructuras de escalada. Aunque estas normas no tienen carácter obligatorio, los tribunales y peritos judiciales las emplean con frecuencia para valorar si un centro ha actuado con la diligencia exigible o ha incurrido en negligencia.

Por su parte, las federaciones deportivas, como la FEDME y la FMM, emiten recomendaciones y buenas prácticas sobre seguridad, supervisión y equipamiento. Aunque sus criterios no son vinculantes, constituyen una guía técnica orientativa para valorar el nivel de prevención y control que debe garantizar cada instalación.

3.- Deber de seguridad del centro

Aunque los rocódromos carecen de una normativa específica, sus titulares tienen un deber general de seguridad hacia los usuarios, conforme al artículo 1902 del Código Civil. Este deber implica adoptar medidas razonables de prevención y control que reduzcan el riesgo inherente a la actividad.

Ahora bien, la ley no exige la presencia constante de un monitor en sala ni la instalación de colchonetas o autoaseguradores individuales por vía. Estas medidas son recomendables, pero no obligatorias, salvo en zonas de búlder, donde sí se exige protección mediante colchonetas.

Lo que sí resulta exigible es que el centro disponga de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad, actuar ante emergencias y garantizar un uso adecuado de las instalaciones. La responsabilidad del rocódromo solo podrá apreciarse si se demuestra una omisión negligente, como falta de supervisión o defectos en el material, que haya contribuido de forma directa al accidente, sin que exista culpa exclusiva del usuario.

4.- Culpa de la víctima y concurrencia de culpas

En los accidentes deportivos, los tribunales no suelen atribuir la responsabilidad de forma automática a una sola parte. Analizan si el daño fue consecuencia exclusiva de la conducta del usuario o si también existió una omisión o falta de control por parte del centro.

La escalada es una actividad de riesgo, y el participante asume ciertos peligros inherentes, pero esa asunción no exime al establecimiento de cumplir su deber de seguridad. Se valoran factores como la existencia de personal de supervisión, el correcto mantenimiento del material, la señalización y la información facilitada sobre el uso seguro de los equipos.

Si el accidente se produce por un error evidente del escalador, como no utilizar el autoasegurador, puede apreciarse culpa exclusiva. No obstante, si el centro carecía de personal presente o de control mínimo en la sala, podría existir una concurrencia de culpas, dando lugar a una responsabilidad compartida y, en su caso, a una indemnización proporcional.

5.- Jurisprudencia y criterios judiciales recientes

La jurisprudencia sobre accidentes en rocódromos y otras actividades deportivas muestra un criterio constante: cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias concretas. Los tribunales evitan soluciones automáticas y valoran tanto el grado de control del centro como la conducta del afectado.

Entre los factores más relevantes destacan:

  • La naturaleza de la actividad, que implica un riesgo asumido por el participante.
  • Las medidas de seguridad del centro, incluyendo mantenimiento, supervisión y señalización.
  • El comportamiento del usuario, especialmente si incumple normas básicas.
  • La información y el consentimiento informado, que acreditan si el usuario conocía los riesgos.

En general, los jueces tienden a reconocer responsabilidad compartida cuando ambas partes contribuyen al accidente. Sin embargo, cuando la omisión del usuario es clara y determinante, la responsabilidad suele considerarse exclusiva del afectado.

6.- Conclusión: prevención y vías de reclamar

La escalada en rocódromos combina deporte, ocio y superación personal, pero también exige responsabilidad de ambas partes. Aunque la normativa no impone obligaciones tan estrictas como en otras actividades, los titulares de estas instalaciones deben garantizar unas condiciones mínimas de seguridad y supervisión, mientras que el deportista debe cumplir las normas y utilizar correctamente el material.

En caso de accidente, es fundamental recabar toda la documentación posible (parte médico, testigos, fotografías, contrato o seguro del centro) y contactar con la aseguradora para evitar la prescripción de la acción.

La vía extrajudicial suele ser la más eficaz cuando existe una posible concurrencia de culpas, permitiendo alcanzar acuerdos proporcionales al grado de responsabilidad de cada parte.

En definitiva, la prevención, la información y la prudencia son las mejores herramientas para evitar conflictos. Y, ante cualquier duda, contar con asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia entre una reclamación exitosa y una pérdida de derecho.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de asesoraros con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Arly Estrada


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