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Cuándo se debe hacer la petición de medidas para animales de compañía en el divorcio


En esta publicación, os resumimos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de julio de 2024, que trata sobre un caso de divorcio en donde había animales de compañía. El Tribunal Supremo tiene que decidir si las medidas sobre los animales de compañía se pueden acordar de oficio por el tribunal o, por el contrario, deben ser solicitadas oportunamente por las partes.

Resumen de los hechos del caso

Fernando y Eloísa eran matrimonio. No obstante, para poner fin a ese vínculo Fernando interpuso demanda de divorcio ante los tribunales. En esta demanda, solicitaba que se decretase el divorcio y que se acordasen una serie de medidas.

Por su parte, Eloísa contestó a la demanda, en donde también defendió la aplicación de las medidas que consideró oportunas.

En la tramitación del procedimiento en primera instancia, ocurrió que Eloísa, pese a no incluir en su contestación solicitud alguna sobre las mascotas del matrimonio (dos gatos), en el acto del juicio interesó que como medida del divorcio se acordase también el reparto por mitad de los gastos de los animales tras la ruptura.

La sentencia de primera instancia decide acoger la petición de Eloísa y establece como medida del divorcio el reparto de los gastos de los gatos por mitad para cada cónyuge. Ello a pesar de que, como se ha dicho, esta petición se hizo únicamente en el juicio.

Fernando decide impugnar esta sentencia por no estar conforme con la aceptación de esta medida. Al resolver su recurso, la Audiencia Provincial le da la razón a Fernando, considerando que efectivamente para el establecimiento de medidas sobre los animales de compañía del matrimonio, es necesario que dicha petición se haga oportunamente a través de los escritos iniciales del proceso, y no en el acto de la vista.

Frente a esta sentencia, Eloísa interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual lo resuelve mediante la Sentencia que estamos comentando, de fecha 17 de julio de 2024.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo resuelve a favor de Fernando, de tal forma que se muestra conforme con la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial. El Supremo da los siguientes argumentos para resolver el caso:

1.- El procedimiento civil se rige por unas reglas relativas a los momentos en que las partes pueden hacer las peticiones que van a solicitar al tribunal. Esto se lleva a cabo, por norma general, en la demanda y, en su caso, en la reconvención.

2.- Es cierto que, en los procedimientos de familia, por la materia que es objeto de enjuiciamiento, existe una flexibilización legal en cuanto a la congruencia de la sentencia con las peticiones de las partes y en cuanto a los momentos de alegación y prueba. Esto se justifica especialmente por la existencia de menores de edad involucrados en estos procesos.

3.- No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo considera que la finalidad de la adopción de medidas relativas a los animales de compañía en los procedimientos de divorcio no justifica la flexibilización legal indicada.

4.- Las nuevas reformas en materia jurídica sobre animales no permiten afirmar que el Juez deba acordar, en todo caso y de oficio, en un procedimiento de divorcio, las medidas pertinentes con respecto a los animales del matrimonio.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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