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La acción de repetición en vicios de la construcción


En esta publicación, os compartimos un caso que ha resuelto recientemente nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha de 9 de julio de 2024. Esta resolución decide un pleito relacionado con la acción de repetición que pueden ejercitar los agentes constructivos en casos relacionados con vicios y defectos constructivos de inmuebles de obra nueva.

Resumen de los hechos del caso

En el año 2010, un propietario de una vivienda de obra nueva dirigió una demanda por vicios constructivos contra la promotora y contra el arquitecto principal de la obra.

En ese pleito, el arquitecto principal solicitó que también participase, como parte demandada, el aparejador, pues le consideraba responsable último de los daños por los que se demandaba.

A pesar de este llamamiento al proceso, el propietario demandante no quiso ampliar su demanda al aparejador. Además, ocurrió que, posteriormente, el arquitecto principal desistió de su voluntad de que el aparejador acudiese como demandado al proceso.

Este primer procedimiento terminó en que el arquitecto principal fue condenado a indemnizar por los vicios constructivos. Esta indemnización fue satisfecha por su aseguradora.

La aseguradora inició un nuevo procedimiento, que es el que da lugar a la sentencia que aquí se comenta. En este nuevo pleito, en ejercicio de la acción de repetición del artículo 18.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la aseguradora dirigió demanda frente a la promotora y frente al aparejador para que fuesen ellos los que asumiesen la indemnización satisfecha previamente, al considerarse que eran los responsables últimos de los daños que dieron lugar a la demanda original.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda de la aseguradora y condenó solidariamente a ambos codemandados, al considerar que el aparejador era corresponsable de los defectos constructivos.

El aparejador interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado por la Audiencia Provincial. Este tribunal decidió que no procedía la condena al aparejador, ya que no se le había condenado en el procedimiento anterior y que el arquitecto principal había desistido de su solicitud de intervención como demandado del aparejador.

Frente a esta sentencia, la aseguradora decide interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual da lugar a la sentencia que se está comentando, de fecha 9 de julio de 2024.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo otorga la razón a la aseguradora, considerando que la solución de la Audiencia Provincial no es correcta. El Supremo determina lo siguiente en su sentencia:

1.- Es doctrina reiterada del Tribunal que un agente de la edificación que en principio no ha sido demandado, pero que es llamado para intervenir posteriormente en el proceso, solo podrá ser condenado por la sentencia si el demandante ha decidido ampliar la demanda frente a él tras el llamamiento.

2.- Es también un criterio sostenido en el tiempo por el Tribunal que, aunque se den las circunstancias antes descritas, es posible que la sentencia, a pesar de no poder condenar al agente llamado pero no demandado, sí que pueda hacer pronunciamientos y declaraciones en relación con su responsabilidad, con el importante efecto de que las mismas resultarán oponibles en un proceso posterior que discuta nuevamente la responsabilidad por el ejercicio de una acción de repetición.

3.- Con base en lo anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial es incorrecta, pues la forma en que se desenvolvió el pleito original, no impedía que en el nuevo procedimiento iniciado por la aseguradora pudiese discutirse la responsabilidad del aparejador.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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