+ 34 621 35 76 24  |  contacto@ainosabogados.es

Defectos constructivos en una casa nueva: cómo reclamar


Pocos momentos en la vida nos generan mayor ilusión que el poder estrenar una casa nueva. La sensación que sentimos de poder disfrutar de algo que nadie más ha utilizado antes que nosotros es inigualable. Sin embargo, puede ocurrir algo que nos haga perder esta felicidad: que nos demos cuenta que la casa tiene defectos. En esta publicación os explicamos qué hacer ante este inconveniente, cuáles son nuestros derechos y frente a quién reclamar.

Defectos constructivos en una casa nueva

Por desgracia, las casas nuevas también pueden presentar defectos de construcción. En estos casos, tenemos que tener muy claro que la Ley protege a los compradores de estas viviendas. En concreto, la norma que regula esta cuestión es la Ley de Ordenación de la Edificación.

Esta ley establece que todas aquellas empresas y personas que hayan participado en el proceso de construcción serán responsables de aquellos defectos que se hayan producido por su culpa. De esta forma, la ley de determina que los responsables tendrán la obligación de reparar los defectos que apareciesen por su negligencia.

Tipos de defectos en una vivienda nueva

Es importante conocer que la ley establece una diferencia entre tres tipos de defectos. Esta clasificación va a ser relevante para establecer los plazos de garantía que os indicaremos posteriormente.

El primer grupo de defectos son los más graves y son los que tienen que ver con la estructura y seguridad de la edificación y con aspectos como los cimientos, las vigas y los muros de carga.

El segundo grupo de defectos está relacionado con problemas que condicionan la habitabilidad, la salubridad y la estanqueidad de las viviendas.

Finalmente, el tercer grupo lo forman los defectos que tienen un carácter meramente estético y de acabado de la edificación.

Responsables de los defectos de una casa nueva

Cuando hablamos de los responsables de los defectos de una casa nueva, tenemos que tener en cuenta una serie de pautas y reglas que determina la ley.

La primera regla es que, en principio, va a ser únicamente responsable aquella empresa o persona que haya causado los defectos constructivos. Es decir, que habrá que determinar a quién se puede hacer imputable el defecto. Éste podrá ser el constructor, el proyectista, el aparejador, el promotor u otros.

Aparte de lo anterior hay que saber que la ley establece que, en caso de que no sea posible determinar con precisión y exactamente quién ha sido el causante, la reclamación se podrá dirigir contra cualquiera de los involucrados. Con esta regla, la ley protege al comprador y facilita su reclamación.

Además de ello, también hay que saber que existe una persona que siempre es responsable en estos casos, que es el promotor. Para este profesional, la ley determina una responsabilidad solidaria. Esto significa que se puede reclamar indistintamente al causante del daño y al promotor, a pesar de que este no haya tenido culpa alguna.

Reclamación de los defectos de una casa nueva

Para poder formular con éxito la reclamación, es muy importante tener prueba de los defectos en la vivienda de obra nueva. Para ello, se van a necesitar fotografías y vídeos de lo ocurrido, informes de profesionales y peritos, así como las comunicaciones mantenidas entre las partes implicadas.

La reclamación se llevará a cabo primero extrajudicialmente. El responsable tendrá que reparar los defectos de la construcción. Si no se solucionase de manera amistosa la reclamación, será necesario presentar una demanda en los tribunales.

Plazos de garantía de una vivienda nueva

La ley establece unos plazos de garantía dentro de los cuales los compradores de una vivienda nueva van a poder reclamar por defectos constructivos. Estos plazos dependen de los tipos de defectos ante los que nos encontremos. Aquí tenemos que retomar la clasificación que hemos hecho anteriormente. Los plazos son los siguientes:

  • Plazo de 10 años para los defectos relativos a la estructura y la seguridad.
  • Plazo de 3 años para los defectos de habitabilidad y salubridad.
  • Plazo de 1 año para los defectos estéticos y de acabado.

Estos plazos se deben de empezar a contar desde que se hizo entrega de la vivienda.

Plazo máximo para reclamar

Aparte de los anteriores plazos, debemos tener en cuenta otro más. Los anteriores plazos son plazos de garantía. Es decir, para poder reclamar al responsable, los defectos deben aparecer dentro de esos plazos.

No obstante, una vez se constatan los defectos en el plazo de garantía, la ley establece un plazo de prescripción de 2 años.

Es muy importante tener en consideración estos plazos porque de otra manera puede que nuestra reclamación no tenga éxito.

Somos abogados para defectos constructivos

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


Con ganas de ayudarte


Si lo prefieres,

también te atendemos:

Whatsapp: +34 621 35 76 24

Teléfono: +34 621 35 76 24

Correo: contacto@ainosabogados.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *