Todos hemos escuchado alguna vez la expresión de elevar a público un contrato privado. Esto es particularmente frecuente que surja en relación con los contratos de compraventa de inmuebles. En esta publicación os explicamos los aspectos más relevantes de esta cuestión.
Qué es elevar a público un contrato privado de compraventa
Las partes de un contrato puede elegir cómo quieren firmarlo: ante notario o mediante un documento privado.
Debe saberse que aunque las partes decidan en un primer momento firmar el contrato en un documento privado, posteriormente pueden decidir ratificarse en el mismo y reflejarlo en un documento público.
Por tanto, podemos decir que elevar a público un contrato privado consiste en volver a firmar ante notario un contrato que previamente se había firmado en documento privado.
Para qué sirve elevar a público un contrato privado
Si, conforme con lo que acabamos de decir, elevar a público un contrato privado supone firmar el mismo contrato dos veces, podemos preguntarnos para qué llevar a cabo este trámite.
El hecho de reflejar un contrato en una escritura pública ante notario tiene una serie de efectos jurídicos de los que carece el contrato privado. Los más relevantes son:
◥La escritura pública permite su inscripción en los registros públicos pertinentes (p. ej. en la compraventa de un inmueble, el contrato privado no es inscribible en el Registro de la Propiedad, se necesita la escritura ante notario).
◥La escritura pública tiene una presunción de veracidad en su contenido que no tiene el documento privado. Puesto que el notario es un funcionario público que da fe de los actos que firma, cuando un contrato se firma ante él, las leyes le reconocen una presunción de ser cierto y veraz. Esto, por supuesto, no es así con el documento privado.
Vista la utilidad del documento público, uno puede preguntarse entonces por qué firmar primero un contrato privado y luego elevarlo a público y no directamente firmarlo ante notario. La respuesta a esta cuestión es que la elevación a público suele llevar unos costes asociados y puede demorarse en el tiempo la disponibilidad del notario. En consecuencia, las partes pueden decidir dejar primero plasmado su compromiso en un documento privado y luego ratificarse elevándolo a público ante notario.
Cómo elevar a público un contrato privado
Para la elevación a público de un contrato privado es necesario que las dos partes del contrato se pongan de acuerdo para acudir a una notaría y que el notario autorice una escritura elevando el contrato a público.
Cuáles son los gastos de elevar a público un contrato privado
El gasto en que sí o sí se va a tener que incurrir para elevar a público un contrato va a ser el del notario. Como es sabido, los honorarios del notario están relacionados con el importe del negocio que se firma.
Otros gastos en los que se suele incurrir en este tipo de operaciones suele ser los del Registro donde se inscriba el documento público o los honorarios de los abogados que asistan en todo el proceso.
¿Es obligatorio elevar a público un contrato privado?
No tiene por qué ser obligatorio elevar a público un contrato privado. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1279 del Código Civil, si con posterioridad a la firma del contrato privado una de las partes solicita que el contrato se eleve a público, la otra está obligada a llevarlo a cabo.
Si la otra parte se niega a llevar a esto a cabo, es posible demandarla y que un Juez le condene a tolerar que se eleve a público el contrato.
En este sentido, recomendamos siempre que en los contratos privados se refleje la posibilidad de que una de las partes pueda solicitar su elevación a público si le conviene.
Cuál es el plazo para elevar a público un contrato
El plazo para elevar a público el contrato será el que el propio acuerdo establezca. Si nada se ha determinado en el contrato, se entiende que hay un plazo de 5 años desde que se termina de ejecutar y cumplir con el contrato.
Abogado para elevar a público contrato privado
Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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