+ 34 621 35 76 24  |  contacto@ainosabogados.es

Cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler de vivienda


Un buen contrato de arrendamiento de vivienda puede ser la diferencia entre que el alquiler se desarrolle de manera adecuada y sin imprevistos o que, por el contrario, el contrato se vuelva un verdadero quebradero de cabeza.

En esta publicación, os recomendamos 5 cláusulas que consideramos que deberían estar en todo contrato de arrendamiento por suponer una garantía para el arrendador, sirviendo para evitar posibles problemas y perjuicios.

Si necesitáis ayuda para redactar y revisar vuestro contrato de arrendamiento no dudéis en contactarnos.

1. Cláusula de actualización de renta

Una primera cláusula que recomendamos incluir en todo caso en el contrato es la de actualización de renta. Para algunos, esta cláusula os parecerá obvia, pero creednos que vemos con recurrencia contratos sin ella.

Incluyendo una cláusula para actualizar la renta nos aseguraremos de que la renta se incrementa cada año conforme con un índice que refleje el aumento del nivel de vida que se está produciendo en nuestro país.

A día de hoy, nuestra recomendación es que se utilice como índice de actualización el IPC.

Como consejo adicional sobre esta cláusula, conviene establecer que la actualización no procederá en caso de que el IPC sea negativo.

2. Anexo de inventario y de fotografías

Un complemento muy útil al contrato de arrendamiento de vivienda es la firma de un anexo al mismo en donde se incluya un listado de los muebles y electrodomésticos con los que se alquila la vivienda, así como una recopilación de las fotografías de la casa antes de entregarse.

El inventario sirve para que ambas partes reconozcan los muebles y electrodomésticos de la vivienda, no pudiendo luego discutirse si la casa se entregó con una u otra cosa. En este sentido, recomendamos también la inclusión en el inventario de un valor de sustitución de cada elemento, de tal forma que ambas partes conozcan de antemano cuanto costará la sustitución de los elementos para el supuesto de que el inquilino haya causado algún desperfecto en los mismos.

Las fotografías van a ser muy útiles para eliminar discusiones sobre el estado en que se entregó la casa y para determinar las condiciones en que se entrega, en contraste con aquellas que tenía cuando se puso a disposición del inquilino.

3. Cláusula de responsabilidad

En cuanto el régimen de responsabilidad de ambas partes en el desarrollo del contrato de arrendamiento, conviene la inclusión de una serie de menciones.

En primer lugar, es esencial establecer que en caso de que el contrato lo firmen varios arrendatarios, la responsabilidad es solidaria entre todos ellos, de tal forma que se pueda reclamar individualmente a cada uno las obligaciones de todos los demás.

Después, también conviene establecer que el arrendatario se hace por completo responsable de los daños y perjuicios que puedan causar en la vivienda las personas a las que haya dejado visitar u hospedarse temporalmente la misma.

Finalmente, también sugerimos una mención a que el arrendador no se hace responsable de la paralización en los suministros de la vivienda por causa no imputable a él y que tampoco se hace responsable de la falta de funcionamiento de los servicios comunes del edificio por actuaciones a él ajenas.

4. Cláusula penal

Esta cláusula no mucha gente la incluye. Consiste en el establecimiento de penalizaciones por días transcurridos sin que el arrendatario pague la renta o abandone la vivienda teniendo que hacerlo (p. ej. una penalización 50€ por día transcurrido).

Esta cláusula, por tanto, sirve para desincentivar los incumplimientos del contrato por parte del inquilino.

5. Cláusula de resolución

Por último, también recomendamos la inclusión de una cláusula que establezca expresamente las causas que permiten al arrendador resolver el contrato anticipadamente.

Somos conscientes de que la Ley de Arrendamientos Urbanos ya establece una serie de motivos que pueden ser causa de resolución. Sin embargo, consideramos que la Ley no recoge ciertos motivos que en la práctica deben derivar en la resolución.

Algunos de los casos que nosotros solemos incluir en nuestro contratos y que motivan la resolución son:

◥ El incumplimiento del pago de un mes de renta.

◥ El retraso en dos o más ocasiones en el pago de la renta.

◥ La realización de obras sin autorización del arrendador.

◥ La realización de actividades molestas, nocivas o insalubres.

◥ La realización en la vivienda de actividades distintas de su utilización como vivienda habitual.

◥ La circunstancia de haber tenido que personarse en dos o más ocasiones la policía u otra autoridad en el piso por la realización de actividades molestas.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos. Somos expertos en Derecho Inmobiliario.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


Con ganas de ayudarte


Si lo prefieres,

también te atendemos:

Whatsapp: +34 621 35 76 24

Teléfono: +34 621 35 76 24

Correo: contacto@ainosabogados.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *