Tenemos una sentencia de divorcio. Sin embargo, una de las partes la incumple y, por lo tanto, procedemos a interponer una demanda de ejecución. La otra parte se opone a la ejecución alegando que ya no concurren las causas que justificaron la medida que se ejecuta y, en consecuencia, no procede que se nos conceda lo pedido. Esta situación es bastante común cuando se reclaman pensiones de alimentos o la pensión compensatoria. Entonces, nos preguntamos ¿sirve como causa de oposición a la ejecución la alegación de un cambio de circunstancias?
La ejecución de la sentencia de divorcio
En la sentencia de divorcio se acuerdan distintas medidas personales y patrimoniales que van a regir tras la ruptura de la pareja. Entre estas, se encuentran las decisiones sobre custodia de los hijos, las pensiones de alimentos, la pensión compensatoria y la atribución del uso de la vivienda familiar.
Las sentencias judiciales son obligatorias para las partes involucradas. Por tanto, los cónyuges que se divorcian tienen que cumplir con lo que establezca el juez en su sentencia de divorcio.
Ahora bien, ocurre que, a pesar de ello, por diversas circunstancias, uno de los miembros de la pareja puede decidir no cumplir lo establecido en la sentencia.
¿Qué hacer en estos casos? Es necesario presentar una demanda de ejecución en donde el juez va a ordenar que se cumpla la sentencia. En caso de no hacerlo, se establecerán medidas coercitivas como embargos y multas.
La alegación de cambio de circunstancias en la ejecución
Ahora bien, cuando vamos a ejecutar una sentencia de divorcio, muchas veces nos podemos encontrar con que la parte contraria se opone alegando que lo que reclamamos ya no está justificado porque han variado las circunstancias en que se acordaron las medidas que queremos ejecutar. Esto ocurre especialmente en relación con las pensiones de alimentos y la pensión compensatoria.
Por ejemplo, pongamos por caso que en una sentencia de divorcio se acordó una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad que se quedó conviviendo con el padre. La madre deja de pagar porque considera que, como el hijo ya se ha hecho mayor, y ha tenido algún trabajo esporádico, ya no procede el pago de la pensión. El padre ejecuta la sentencia y la madre alega esta circunstancia como oposición a la ejecución. ¿Qué viabilidad tiene esta alegación?
La regla general: la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales
Para dar respuesta a esta pregunta debe tenerse presente un principio general: el de la inmodificabilidad e intangibilidad de la resoluciones judiciales. Expresado en términos coloquiales y sencillos, esta regla implica que lo que se acuerde en una resolución judicial «va a misa», sin que pueda posteriormente alterarse. Este principio es una regla básica del Estado de Derecho, ya que confiamos en que los jueces sean los que impartan justicia, no pudiendo después permitir en cualquier circunstancia que se cambie lo que se fijó en una sentencia.
Solo es posible modificar una sentencia por los mecanismos que la propia ley prevé. Estos cauces son los recursos y, en materia de familia, los procedimientos de modificación de medidas. Sin embargo, no está previsto que en ejecución de sentencia se pueda alterar lo resuelto previamente.
Por tanto, de manera general, los tribunales rechazarán el argumento del progenitor contra el que se ejecuta la sentencia alegando un cambio de circunstancias para que no se le apliquen las medidas.
La excepción: las situaciones de abuso de derecho, enriquecimiento injusto o mala fe
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta regla general tiene una excepción. Los jueces tienen la misión de hacer justicia. De esta manera, cuando uno se ampara en las leyes para conseguir una injusticia, los tribunales pueden rechazar su pretensión, a pesar de que formalmente y de manera aparente se esté justificando la actuación y se presente como legal.
Pueden darse casos en que con la ejecución de sentencia nos encontremos ante un abuso de derecho o un enriquecimiento injusto. En esos casos, el juez de la ejecución va a poder rechazar la demanda de ejecución de la sentencia de divorcio.
Pongamos como ejemplo un caso donde se va a poder realizar esta alegación. En la sentencia de divorcio se acordó una pensión compensatoria a favor del cónyuge más desfavorecido económicamente. Este miembro de la pareja contrae nuevo matrimonio y, a la vista de esta circunstancia, el otro deja de pagar la pensión.
Así las cosas, el excónyuge que ha contraído nuevo matrimonio decide ejecutar la sentencia de divorcio solicitando se le pague la pensión compensatoria acordada. Aquí, como de acuerdo con la ley el contraer nuevo matrimonio es causa de la extinción de la pensión compensatoria, el otro exesposo va a poder alegar con éxito esta circunstancia para que no se le condene al pago de la pensión. De otra forma, el juez estaría amparando un enriquecimiento injusto del cónyuge que ejecuta la sentencia a pesar de estar casado con otra persona.
Conclusión
Las medidas de divorcio que se acordaron en sentencia deben de cumplirse en sus propios términos. No es posible que en el procedimiento de ejecución de sentencia se modifique lo acordado previamente. Para que se produzca esta alteración es necesario iniciar el oportuno procedimiento de modificación de medidas de divorcio, donde se valorará, con la práctica de la prueba oportuna, si son procedentes dichos cambios. Solo en supuestos excepcionales en donde sea obvio que es improcedente e injusta la pretensión de ejecución, podrá el juez rechazar la demanda ejecutiva.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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