
¿Alguna vez habéis oído hablar de la interrupción de la prescripción? ¿Y de la prescripción? Estos son términos jurídicos que hacen referencia a la posibilidad de que por el paso del tiempo una deuda se extinga. Si una deuda prescribe, quiere decir que se extingue por haber transcurrido un cierto tiempo. Si llevamos a cabo la interrupción de la prescripción, lo que ocurre es que hemos detenido el tiempo necesario para que una deuda se extinga y, por tanto, hemos evitado su cancelación. Os lo explicamos en este artículo.
Qué es la prescripción de una deuda
La prescripción de una deuda es la extinción de la misma con motivo del mero transcurso del tiempo. La ley considera que la tardanza en ejercitar un derecho puede suponer una dejación del mismo, de tal forma que se libere al deudor de su obligación.
Cómo se consigue la prescripción de una deuda
Para lograr que una deuda prescriba el deudor no tiene que llevar a cabo ninguna conducta activa. Solamente tiene que esperar a que transcurran los plazos que la ley establece para considerar como prescrita una deuda.
La forma de ejercitar la prescripción consiste en que cuando el acreedor nos venga a reclamar una deuda, nosotros le argumentaremos que eso no es posible porque su derecho a prescrito.
Qué es la interrupción de la prescripción
En relación con la prescripción debemos tener muy en cuenta el concepto de «interrupción«.
La prescripción se puede interrumpir. Esta actuación consiste en la realización de un acto por el acreedor que pone de manifiesto que quiere seguir ejercitando su derecho frente al deudor.
La interrupción de la prescripción va a suponer que el plazo que fija la ley para que se produzca la prescripción se va a resetear y se va a empezar a computar de nuevo.
Para que tenga lugar la interrupción de la prescripción, el acreedor debe reclamar su derecho dentro del plazo de prescripción que fija la ley.
Cuáles son las formas de interrupción de la prescripción
De acuerdo con el Código Civil, hay tres formas de interrumpir la prescripción:
1. Reclamación ante los tribunales
Una primera forma de interrumpir la prescripción es cuando reclamamos ante los tribunales que el deudor nos pague lo que nos debe.
2. Reclamación extrajudicial
La segunda manera de provocar la interrupción de la prescripción y conservar el derecho es dirigir al deudor una reclamación extrajudicial.
La interrupción de la prescripción por vía extrajudicial no debe entenderse de manera formal. Por tanto, cualquier acto del acreedor por el que se ponga de manifiesto al deudor que le sigue reclamando la deuda va a servir para interrumpir la prescripción.
Es decir, no vamos a necesitar un burofax para interrumpir la prescripción, sino que valdrá con un correo electrónico, con un WhatsApp o incluso con una conversación de palabra (siempre que esto pueda probarse) en donde el acreedor diga al deudor que le sigue reclamando la deuda.
3. Reconocimiento del deudor
La tercera forma en que se interrumpe la prescripción es cuando el propio deudor, de manera expresa o con sus actos, admite que tiene una deuda con una determinada persona.
Ejemplos de interrupción de la prescripción
Debemos tener en cuenta que los plazos de prescripción no son los mismos para todos los tipos de deudas. La ley fija plazos distintos según el tipo de deudas con el que nos encontremos. Os ponemos los ejemplos más comunes de plazos.
1. Obligación contractual – Plazo de 5 años
Imaginemos que Juan prestó 10.000 euros a María bajo un contrato de préstamo hace 2 años. Al no recibir el pago, Juan decide enviar un correo electrónico a María recordándole la deuda. Este acto de reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y reinicia el plazo de 5 años para que Juan pueda ejercer su derecho de reclamar.
2. Indemnización por daños extracontractuales – Plazo de 1 año
Ana sufrió un accidente de tráfico hace 10 meses, y el responsable, Pablo, se comprometió verbalmente a indemnizarle los daños y perjuicios. Sin embargo, tras 11 meses, Pablo no ha cumplido su promesa. En este caso, Ana puede interrumpir la prescripción presentando una demanda ante los tribunales dentro del año de ocurrido el accidente.
3. Préstamos hipotecarios – Plazo de 20 años
Antonio adquirió una propiedad mediante un préstamo hipotecario hace 15 años. Tras hacer frente dificultades financieras, dejó de pagar la hipoteca durante algunos meses. Ante esta situación, la entidad bancaria envió a Antonio un burofax reclamándole la deuda. Esta comunicación interrumpe la prescripción y protege los derechos del banco.
4. Honorarios de abogado – Plazo de 3 años
Laura contrató a un abogado, Carlos, para representarla en un caso civil hace 2 años. Después de finalizado el caso, Laura se olvidó de pagar los honorarios de Carlos. Al darse cuenta del descuido, Laura se reúne con Carlos y admite explícitamente su deuda, comprometiéndose a liquidarla en breve. Este reconocimiento directo del deudor detiene la prescripción y permite que Carlos continúe reclamando sus honorarios por otros 3 años desde el reconocimiento.
5. Deudas de comunidades de propietarios – Plazo de 5 años
Marta es propietaria de un apartamento en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Hace 4 años, dejó de pagar las cuotas mensuales. Antes de que transcurran los 5 años de prescripción, el administrador de la comunidad de propietarios envía a Marta un WhatsApp recordándole su deuda pendiente y exigiendo su pago inmediato. Este acto de reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción y permite a la comunidad de propietarios seguir reclamando la deuda por otro nuevo periodo de 5 años.
Te podemos ayudar
Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
Con ganas de ayudarte
Si lo prefieres,
también te atendemos:

Whatsapp: +34 621 35 76 24

Teléfono: +34 621 35 76 24

Correo: contacto@ainosabogados.es
Deja una respuesta