
1. Introducción
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido cambios significativos destinados a optimizar el sistema judicial, especialmente en los procedimientos civiles y mercantiles. Entre sus objetivos destaca el fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.
Una de las novedades más relevantes es la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), entendidos como cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para intentar resolver un conflicto antes de acudir a los tribunales. El intento previo de un MASC se ha convertido para la generalidad de procedimiento civiles y mercantiles en un requisito de procedibilidad, es decir, un trámite obligatorio que debe cumplirse para que la demanda sea admitida a trámite.
Los Juzgados de Primera Instancia de Madrid han aprobado en fecha muy reciente (26/09/2025) unos criterios orientativos para homogeneizar la interpretación de este requisito. En esta publicación tratamos los MASC y comentamos estos Criterios.
2. Ámbito de aplicación de los MASC: ¿a qué asuntos se refieren?
Debe tenerse claro que los MASC se aplican principalmente a los procedimientos civiles y mercantiles. Es decir, si nos encontramos en estos procedimientos, la regla general es la obligatoriedad de acudir previamente a un MASC antes de presentar una demanda.
Así, los casos en que no hay que acudir a un MASC son excepcionales. La Ley Orgánica 1/2025 contiene un listado de supuestos en donde no es necesario acudir a un MASC (p. ej. diligencias preliminares, medidas cautelares o demandas de ejecución). Adicionalmente, los criterios de los Juzgados de Madrid identifican otros casos que, por su naturaleza, se ha entendido por los Magistrados que no es necesario exigir un MASC previo, como por ejemplo:
- Obligaciones o deudas periódicas y de tracto sucesivo: un intento de MASC respecto de una de las deudas se entiende ampliado para las demás.
- Reconvenciones, ampliaciones por litisconsorcio, intervención, sucesión o compensación.
- Procedimientos derivados de tráfico y procedimientos verbales u ordinarios derivados de oposición a un monitorio.
- Materias laboral, penal y concursal, o cuando una de las partes sea una entidad del sector público.
3. Requisito de procedibilidad: qué significa y cómo funciona
Según se anticipaba, en el ámbito civil y mercantil, acudir a un MASC se ha erigido como un requisito de procedibilidad, es decir, un trámite obligatorio previo a la presentación de la demanda. A este respecto, los Juzgados de Madrid, en sus Criterios, clarifican cómo se van a interpretar en términos procesales distintos supuestos en relación con los MASC.
¿Qué ocurre si la demanda no menciona el intento de MASC?
Si la demanda no indica que se ha intentado un MASC, la falta de referencia se considera insubsanable, y la demanda será inadmitida sin más trámite.
¿Se puede subsanar la falta de documentación si se ha mencionado en la demanda el intento de MASC?
Si la demanda hace referencia al MASC, aunque no se aporten los documentos que acreditan la actividad negociadora, sí es posible subsanar la omisión. Los documentos deben:
- Ser anteriores a la demanda.
- Respetar los plazos legales de espera (generalmente 1 mes o 3 meses, según el procedimiento).
El Juzgado otorgará un plazo de cinco días para aportar la documentación, bajo apercibimiento expreso de inadmisión si no se cumple.
¿Qué medios se consideran idóneos por los Juzgados de Madrid para acreditar que se ha intentado un MASC?
Para acreditar la formulación y recepción de la solicitud de negociación se pueden utilizar los siguientes medios, siempre que permitan verificar la realización efectiva de la actividad negociadora:
- Burofax, Buromail o BuroSMS.
- Correo certificado con acuse de recibo.
- Correo electrónico, SMS o WhatsApp, cuando conste la recepción y haya intervención de un tercero de confianza.
- Acta notarial o documento expedido por un tercero neutral.
- Actos de conciliación ante el Notario, Registrador de la Propiedad, LAJ, entre otros.
- Justificante de envío y recepción de oferta vinculante.
- Negociación directa o a través de abogados, así como conciliación privada.
No se consideran válidos envíos masivos ni comunicaciones unilaterales no contestadas, aunque sean múltiples.
4. Contenido del MASC previo y confidencialidad
Los Juzgados de Madrid también se pronuncian sobre el contenido de los MASC. Según los mismos, estos deben reflejar la identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, mostrando una voluntad negociadora de buena fe. Debe incluir:
- Identificación de las partes: si se actúa a través de un tercero o abogado, debe constar que se actúa en nombre de la parte.
- Objeto de la negociación: la documentación debe permitir identificar claramente el objeto del conflicto.
- Fecha de recepción: lo relevante es que aparezca como recibida; un rechazo o no retirada de la misma se considera equivalente a recibida.
En cuanto a la confidencialidad, el proceso de negociación y la documentación utilizada son confidenciales, salvo la información relativa a si se ha intentado el MASC y al objeto del conflicto.
Ninguna de las partes, abogados intervinientes o tercera persona neutral podrá revelar información obtenida durante la negociación ni aportar documentos derivados del MASC en juicio, protegiendo así la buena fe y el derecho a la confidencialidad de las partes.
5. Efectos de la apertura de negociación y terminación sin acuerdo
No se trata directamente en los criterios de los Juzgados de Madrid, pero consideramos importante recordar que, conforme con la Ley Orgánica 1/2025, la apertura de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde la fecha en que la otra parte recibe la solicitud de negociación. Este efecto se mantiene hasta que:
- Se firme un acuerdo.
- Se produzca la terminación del proceso sin acuerdo.
¿Cuándo se considera que un proceso termina sin acuerdo?
Se considera que el MASC termina sin acuerdo cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:
- Transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin que se mantenga la primera reunión o se reciba respuesta.
- Una vez iniciada la negociación, transcurren 30 días desde que una de las partes hace una propuesta concreta sin que se alcance acuerdo ni se reciba contestación.
- Han pasado 3 meses desde la primera reunión sin que se alcance un acuerdo, aunque las partes pueden continuar negociando si lo desean.
- Cualquiera de las partes comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones.
¿Cuándo se puede interponer la demanda tras un MASC?
Tras la finalización del MASC sin acuerdo o ante la falta de respuesta de la otra parte en los plazos indicados, la parte que lo considere oportuno podrá interponer demanda, habiendo cumplido satisfactoriamente el requisito de procedibilidad.
6. Conclusión
Los MASC tienen el objetivo de fomentar la resolución extrajudicial de conflictos y mejorar la eficiencia del sistema judicial. La Ley Orgánica 1/2025 establece como norma general en los procesos civiles y mercantiles que solo será posible presentar una demanda judicial tras haber intentado previamente un MASC.
Ante lo novedoso de esta reforma legislativa, los Juzgados de Madrid han publicado unos criterios orientativos que se van a seguir para su aplicación en la ciudad de Madrid.
En este contexto, los supuestos en los que es obligatorio o no acudir a un MASC, cómo acreditar documentalmente el proceso, su contenido y confidencialidad, así como los efectos de su apertura y terminación, resulta esencial para asegurar la correcta tramitación de los procedimientos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Claudia Canosa
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