Uno de los aspectos más importantes cuando se resuelve una herencia es el pago de impuestos. Es una obligación fundamental que tienen que realizar los herederos. Suele ser una de las principales preocupaciones, debido a su importe y a las posibles consecuencias de no cumplir con los plazos y las exigencias legales. En esta publicación, os resumimos los impuestos vinculados a la herencia y os comentamos los aspectos más relevantes sobre esta cuestión.
Cuáles son los impuestos en una herencia
Como cualquier otro acto de carácter patrimonial, la recepción de una herencia lleva vinculada una serie de impuestos. Estos impuestos derivan en nuestra obligación de abonar a la Hacienda Pública una cantidad de dinero en relación con la herencia que hayamos recibido. Es muy importante conocer cuáles son las obligaciones fiscales de una herencia, ya que de no atenderlas debidamente, nos podremos enfrentar a sanciones y recargos.
Los impuestos que tenemos que tener en cuenta son el impuesto de sucesiones (ISD, en su abreviatura), el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (también conocido como plusvalía municipal) y el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
El impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es el impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos a través de herencia. Este impuesto toma en consideración el valor de lo que se recibe en herencia. Asimismo, para determinar los impuestos a pagar se evalúa el grado de parentesco que se tenía con el fallecido y el patrimonio previo que se tenía en propiedad. Además, debe saberse que el impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo, de tal forma que cuanto más heredas mayor será el importe a abonar por este impuesto.
1. Plazo del impuesto de sucesiones
Una primera cuestión de gran relevancia en relación con el ISD es que el plazo para su liquidación es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona de la que se hereda. Es decir, no se toma en cuenta la fecha en que se acepta y se adjudica la herencia, sino la fecha de la defunción. Como podemos ver, se trata de un plazo muy breve, que exige que todo se tramite con agilidad.
Es necesario saber en relación con el plazo que es posible solicitar un aplazamiento de seis meses adicionales. Esta solicitud debe de realizarse dentro del plazo inicial de los seis primeros meses.
2. Tipo impositivo del impuesto de sucesiones
Como hemos dicho, el impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo. De esta manera, el tipo impositivo a aplicar va incrementándose según distintos tramos del valor de lo heredado. Por ejemplo, en los casos más extremos del principio y del final de la tabla de tipos impositivos, los primeros 8.000 € tributan al 7,65% y, por otro lado, a partir de 800.000 € se tributaría un 34%.
Junto a ello, es necesario saber que este tipo impositivo se va a ver multiplicado por un múltiplo que se calcula considerando el parentesco que se tenía con el fallecido y el patrimonio que se tenía previamente a heredar. Como ejemplo, si se hereda de padres a hijos y el hijo tenía menos de 400.000 € de patrimonio antes de la herencia, el coeficiente multiplicador es 1, de tal forma que no incrementa el tipo impositivo. Pero si, por ejemplo, se hereda entre hermanos y el hermano que hereda tenía entre 400.000 € y 2.000.000 € de patrimonio preexistente, se aplicará un coeficiente multiplicador del 1,6676.
Cuanto más patrimonio preexistente se tenga y más alejado se encuentre el heredero en la relación de parentesco, mayor será el coeficiente multiplicador y, por tanto, más se pagará.
3. Valor de los bienes en el impuesto de sucesiones
De cara a tributar en el ISD, es necesario saber que la Ley de lmpuesto de Sucesiones establece que el valor que se tiene considerar a efectos tributarios es el valor de mercado. Adicionalmente a esta regla, la Ley determina que en cualquier caso nunca se podrá tributar a un precio inferior del valor de referencia catastral. Este valor lo calcula Hacienda y se puede obtener con la referencia catastral del inmueble en la página web del Catastro.
Por lo tanto, con esto la Ley establece un mecanismo para evitar que en la escritura de herencia los herederos fijen valores ficticios, distintos a los de mercado, para así tributar menos.
4. Deudas y gastos deducibles
Como hemos comentado en otras ocasiones, las herencias se componen de bienes y derechos, pero también de deudas (pensemos, por ejemplo, en la hipoteca de una casa). En estos casos, Hacienda permite que del valor de los bienes que se van a heredar se deduzcan el importe de las deudas que también se heredan.
Además, aparte de las deudas que tuviera el causante, también va a ser posible deducir los desembolsos realizados en la última enfermedad y en el entierro.
5. Reducciones aplicables al impuesto de sucesiones
Es muy importante saber que en determinados casos se aplican reducciones al impuesto. El alcance preciso de estas reducciones suele depender de la Comunidad Autónoma donde se deba tributar por haber tenido la última residencia habitual el fallecido. Os indicamos algunas de las reducciones existentes en la Comunidad de Madrid en la fecha en que redactamos este artículo.
◥Reducciones por parentesco: en Madrid, existen reducciones importantes en el impuesto por razón del parentesco. Por ejemplo, hay una reducción del 99% cuando se hereda entre padres, hijos y cónyuges. Para hermanos, hay una reducción del 25%.
◥ Reducciones por discapacidad: cuando los herederos tienen una discapacidad se pueden reconocer ciertas reducciones. En la Comunidad de Madrid, estas reducciones, en función del grado de discapacidad, pueden alcanzar hasta 153.000 € de la base del impuesto.
◥ Reducciones vinculadas a la herencia de vivienda habitual: también se reconocen reducciones cuando se hereda la vivienda habitual del causante. En Madrid, esta reducción puede llegar a ser de hasta 123.000 €.
◥ Reducciones asociadas a la herencia de empresa familiar: la herencia de empresas familiares también puede ser objeto de reducción. En Madrid, esta reducción puede alcanzar hasta el 95% del valor de la empresa.
6. Pago parcial del impuesto para liberar cuentas y seguros de vida
Con objeto de poder disponer de los depósitos de dinero y de los seguros de vida del fallecido, los bancos y las empresas aseguradoras exigen que se les justifique el pago del impuesto de sucesiones.
Conviene saber sobre esta cuestión que es posible realizar un pago parcial, correspondiente al valor de las cuentas corrientes y del seguro de vida, para así conseguir la liberación de esos fondos y poder disponer de ellos.
El impuesto de plusvalía municipal
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos a lo largo de un periodo de tiempo.
Este impuesto puede tener que pagarlo una persona distinta en función de la operación que se trate.
En transmisiones entre vivos con contraprestación (p. ej. compraventa) el que paga este impuesto es el vendedor.
Sin embargo, en transmisiones mortis causa (herencia) o sin contraprestación (donación), el que tiene que pagar este impuesto es el que recibe el bien. Es decir, en herencias, el que paga la plusvalía municipal es el heredero.
1. Método de cálculo de la plusvalía
Para calcular la plusvalía se toman en cuenta principalmente tres factores: (i) el precio por el que se adquirió el bien que se hereda, (ii) el valor que tiene el bien cuando se hereda y (iii) el tiempo transcurrido desde que se adquirió hasta que se hereda.
Cuanto mayor sea la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de herencia y mayor sea el tiempo transcurrido entre ambas operaciones, más se tributará.
Este impuesto es de carácter municipal, por lo que su tipo de gravamen y las posibles reducciones que se puedan aplicar depende del municipio en cuestión.
2. Plazo de la plusvalía municipal
Para pagar la plusvalía municipal también existe un plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento del causante. Al igual que el ISD, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, siempre que se haga dentro del plazo inicial.
3. No sujeción en caso de minusvalía
Es importante conocer que en caso de se constate una minusvalía a la hora de heredar, no se deberá abonar este impuesto. Esto se produce cuando el valor por el que se adquirió el bien es inferior al valor por el que se hereda.
El IRPF del fallecido
Por desgracia, Hacienda nos hace pagar impuestos hasta nuestros últimos días. Así, conviene también tener en cuenta cómo se deben liquidar los impuestos del fallecido.
Aquí, conviene saber que los herederos se deben de encargar de pagar el IRPF del fallecido por los rendimientos que hubiese obtenido hasta el día de su fallecimiento. Así, se deberá tributar, por ejemplo, por los salarios, las pensiones o los alquileres que se habían percibido en el año en que se fallece hasta la fecha de la defunción.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en el IRPF del fallecido, aparte de lo anterior, se produce la aplicación de la denominada «plusvalía del muerto«. Normalmente, cuando una persona transmite un bien de su patrimonio queda sujeta dicha transmisión a la modalidad de ganancia (o pérdida) patrimonial del IRPF. Sin embargo, en los casos en que esta transmisión se produzca con motivo de la muerte, Hacienda considera exenta dicha transmisión, no debiéndose tributar por ella.
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Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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