A día de hoy, todavía siguen vigentes muchos contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaron muchas décadas atrás. Estos contratos antiguos tienen la dificultad de determinar cuáles son las normas que los regulan y establecen cuestiones tan relevantes como su duración y los derechos y obligaciones de ambas partes.
Uno de los tipos de estos contratos de arrendamiento firmados hace tiempo son los que se suscribieron bajo la aplicación del conocido como Decreto Boyer. En esta publicación os explicamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta de este tipo de contratos.
Qué es el Decreto Boyer
El Decreto Boyer es el nombre que recibe el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril. Esta norma fue promulgada a iniciativa del entonces Ministro de Hacienda, que tenía el apellido de Boyer.
Esta regulación supuso un cambio radical en materia de arrendamientos ya que supuso una transición del modelo legal de prórroga forzosa de los alquileres a voluntad del inquilino, a un modelo donde había una total libertad para pactar la duración de los contratos por las partes.
A qué contratos se aplica el Decreto Boyer
El Decreto Boyer resulta la normativa de aplicación en materia de arrendamientos firmados entre el 9 de mayo de 1985, que es la fecha de entrada en vigor de esta norma, y el 1 de enero de 1995, que es cuando entra en vigor la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Duración de los contratos del Decreto Boyer
Como acabamos de decir, la duración de los contratos de arrendamiento del Decreto Boyer se regula única y exclusivamente a través del contrato. El Decreto no establecía ningún tipo de prórroga obligatoria ni duración mínima.
De esta manera, para saber la duración del contrato que se haya firmado durante la vigencia del Decreto Boyer hay que estar a lo que establezca el contrato.
La práctica nos indica que la mayoría de estos contratos se va a encontrar en tácita reconducción, al haberse terminado el plazo inicial pactado por las partes en el contrato.
Aplicación de la prórroga forzosa de los contratos de renta antigua a los contratos del Decreto Boyer
Como es sabido, los contratos de arrendamiento anteriores al Decreto Boyer se caracterizaban porque la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 establecía un sistema de prórroga legal forzosa que hacía que los contratos se pudiesen alargar durante muchos años.
Nos puede surgir la duda de si a los contratos del Decreto Boyer se les aplica de alguna manera esta prórroga forzosa.
Pues bien, según se ha indicado, en principio la duración de los contratos del Decreto Boyer será la que hayan establecido libremente las partes. Por tanto, solo para el caso de que las partes hubiesen pactado expresamente que se aplicase el régimen de prórroga forzosa de la LAU de 1964 entrará en juego el mismo.
De otra manera, a los contratos del Decreto Boyer no se les aplicará la prórroga forzosa de los llamados contratos de renta antigua.
Renta aplicable a los contratos del Decreto Boyer
Otra duda que puede surgir en estos contratos es cuál es la renta que se puede cobrar. De nuevo, aquí se deberá de estar a los pactos que hayan establecido las partes y a los sistemas de actualización que hubiesen acordado.
Somos abogados de arrendamientos especialistas en estos casos
Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
Con ganas de ayudarte
Si lo prefieres,
también te atendemos:
Whatsapp: +34 621 35 76 24
Teléfono: +34 621 35 76 24
Correo: contacto@ainosabogados.es
Deja una respuesta