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La validez de un poder extranjero en España


Vivimos en un mundo cada vez más globalizado e interconectado. Las barreras físicas se ven sobrepasadas por la existencia de las tecnologías de la comunicación y la información. Esto hace que se hayan multiplicado las relaciones que involucran a personas y empresas de diferentes países.

El poder de representación es una herramienta jurídica de gran utilidad. Permite que una persona actúe en nombre de otra, de tal forma que sin estar la persona representada presente, se firmen por ella documentos y contratos.

En esta realidad internacional, es cada vez más común que se firmen poderes de representación en un país para ser utilizados en otro. Aquí nos puede surgir la duda de qué validez pueden tener poderes extranjeros en España. En esta publicación, vamos a tratar los aspectos clave de esta cuestión.

Qué es un poder de representación

Un poder de representación es un acto en virtud del cual una persona, denominada representado, faculta a otra, denominada representante, para que actúe en nombre de aquella, de tal forma que la vincule con sus decisiones y actos respecto de terceros.

En términos más simples, cuando otorgamos un poder estamos autorizando a otra persona para que haga cosas en nuestro nombre, quedando afectados nosotros por lo que haga nuestro representante.

Con un poder, el representante puede hacer cosas como firmar contratos, realizar trámites, interponer reclamaciones, recibir bienes o efectos, etc.

El alcance del poder va a quedar delimitado en el documento en que se otorga. El representante solo podrá llevar a cabo en nombre del representado los actos para los cuales ha quedado expresamente facultado.

El poder de representación en el extranjero

Esta posibilidad de facultar a una persona para que actúe en nuestro nombre se reconoce en todos los países. Por tanto, puede ocurrir que un poder sea otorgado en el extranjero. Para que este poder sea reconocido en España, deben de concurrir una serie de requisitos.

Requisitos para la validez de un poder extranjero

1. El juicio de suficiencia

El primer requisito a tener en cuenta es lo que se denomina un «juicio de suficiencia«. Este requisito también se exige a un poder que se haya otorgado en España. Se refiere a la necesidad de comprobar que el acto que está llevando a cabo el representante se encuentra dentro de las facultades que le han concedido en el poder. De esta manera, se realizará un contraste entre el objeto del poder y el acto que se pretende llevar a cabo. Si se desprende que el acto se encuentra entre las facultades del representante nos encontramos ante un poder «suficiente«.

2. El juicio de equivalencia

El segundo requisito es el que se conoce como «juicio de equivalencia«. Con este requerimiento, se hace referencia a la necesidad de que el poder se haya otorgado ante una autoridad que en el país extranjero tenga unas facultades asimilables a las que tendría una autoridad análoga en nuestro país.

Dejando al margen los poderes en documento privado, en España, los poderes que se hacen constar en documento público son los que se otorgan ante notario. Se considera que una autoridad extranjera tiene facultades asimilables al notario español cuando concurren las siguientes circunstancias:

◥ Es un funcionario público o tiene atribuidas potestades públicas.

◥ Se asegure de identificar apropiadamente al poderdante.

◥ Se cerciore de la capacidad y discernimiento del poderdante, asegurándose de no estar afectado por enfermedad o condicionante alguno.

◥ Se verifique la libertad de prestación del consentimiento, sin que haya coacción o amenaza.

◥ Se garantice la autenticidad del documento y de las firmas.

◥ El contenido no afecte al orden público español.

Cumpliéndose todas estas características, nos encontramos con un poder otorgado ante una autoridad extranjera con atribuciones equivalentes al notario español, satisfaciéndose el juicio de equivalencia.

3. La traducción

Otro requisito que es necesario para asegurar la validez de los poderes extranjeros es que esté debidamente traducido a nuestro idioma. Para ello, o bien debe constar con una traducción oficial desde el país de origen, que deberá ser apostillada junto con el documento (ver sobre la apostilla el requisito siguiente). O bien, en España debe ser traducida por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Exteriores, que son los profesionales con reconocimiento legal para realizar traducciones válidas con carácter oficial.

4. La apostilla

Finalmente, también debe tenerse en cuenta que para asegurar la validez de un documento extranjero es necesario conseguir su «apostilla«. Este trámite consiste en obtener de la autoridad competente del país extranjero un sello de garantía de que la firma del documento que se pretende hacer valer en el extranjero es legítima y auténtica.

Excepción

Hay una excepción a todo lo anterior. Es posible conseguir un poder en el extranjero que sea válido en España sin tener que verificarse todas estas circunstancias. Para ello, es necesario que se otorgue ante el funcionario responsable del consulado español del país donde se quiera emitir el poder. En estos casos, como la autoridad ante la que se emite el poder es española, se consideran directamente cumplidos todos los anteriores requisitos.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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