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Cancelación registral de una hipoteca: cómo funciona


Hemos terminado de pagar la hipoteca. ¡Qué alegría! Ahora conviene que llevemos a cabo un trámite para que quede reflejado en el Registro de la Propiedad que nuestra vivienda ya no está gravada con esa hipoteca y que está libre de cargas. Que conste esto en el Registro nos va a servir de cara a vender la vivienda en el futuro o para el caso de que queramos pedir otro préstamo hipotecario. El trámite para que esto se produzca se llama cancelación de la hipoteca. En esta publicación os contamos en qué consiste esta gestión y cómo llevarla a cabo.

Qué es la cancelación de la hipoteca

La cancelación de la hipoteca es el trámite por el que vamos a hacer constar en el Registro que ya hemos pagado el préstamo con el banco y, por tanto, que se tiene que extinguir la hipoteca que en su día constituimos y que se reflejó en el Registro.

¿Por qué es recomendable cancelar la hipoteca?

Cuando cancelamos la hipoteca, el bien aparece en el Registro de la Propiedad como libre de cargas.

Como sabemos, cuando vendemos un piso el comprador nos suele exigir que el bien se entregue libre de ningún tipo de cargas que pudiesen afectar a su derecho de propiedad. Por lo tanto, si nos decidimos a vender nuestro inmueble es esencial que lo entreguemos con la hipoteca cancelada.

Por otro lado, con la hipoteca cancelada, ese bien va a poderse a utilizar para que nos concedan otro préstamo hipotecario si lo quisiéramos, por ejemplo, para comprar una segunda residencia o emprender algún proyecto. Un banco no nos concederá financiación a cambio de la hipoteca de nuestra vivienda si comprueba que en el Registro todavía está vigente una hipoteca previa.

Qué hay que hacer para cancelar la hipoteca

Para llevar a cabo este trámite de cancelación de la hipoteca vamos a tener que hacer una serie de gestiones que os indicamos a continuación.

1. Certificado de deuda cero

Lo primero que vamos a tener que hacer es ir al banco con el que teníamos el préstamo y pedirle que nos emitan un certificado de deuda cero (también se llama certificado de cancelación económica). Este es un documento en el que el banco acredita que ha sido satisfecho el préstamo por completo.

2. Firma de escritura de cancelación de hipoteca

Para que el Registro pueda eliminar la existencia de la hipoteca es necesario que se firme una escritura pública ante notario. Esta escritura la tiene que firmar el banco, no nosotros. Nosotros lo único que tenemos que hacer es organizar la firma: llamamos a nuestra notaría de confianza, les decimos que queremos cita para firmar una cancelación de hipoteca y ellos nos guían con los documentos que necesitan. Deberemos de informar al banco de la fecha y hora de la cita para que acudan a firmar la escritura.

3. Liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados

Una vez tengamos la escritura debemos liquidar en las oficinas tributarias de nuestra Comunidad Autónoma el impuesto de actos jurídicos documentados relativo a la escritura de cancelación de la hipoteca. En la actualidad, estamos exentos de pagar este impuesto, por lo que no nos supondrá un coste este trámite.

4. Inscripción de la escritura de cancelación en el Registro

Cuando hayamos liquidado el impuesto, deberemos de acudir al Registro de la Propiedad con la escritura para que, finalmente, se refleje oficialmente en el Registro que la hipoteca se ha extinguido y que la vivienda ha quedado libre de cargas.

Cuáles son los costes de cancelar una hipoteca

Debemos tener presente que la cancelación de la hipoteca tiene una serie de costes asociados.

Esencialmente, estos costes van a consistir en los honorarios del Notario y los del Registro. Los honorarios van en función de la cuantía del préstamo que se cancela. Cuanto mayor es su importe, mayores serán los honorarios.

Por otro lado, si no hemos querido hacer los trámites personalmente y se los hemos encargado por comodidad a una gestoría, a estos costes se le sumará el precio de estos servicios.

¿Me puede cobrar el banco por hacer los trámites para cancelar una hipoteca?

Debemos saber que el banco no nos puede cobrar por hacer los trámites para cancelar la hipoteca. Concretamente, el banco no va a poder exigirnos una comisión por expedir el certificado de deuda cero ni por desplazarse a la notaría para firmar la escritura de cancelación.

El banco solo puede cobrarnos si nos ofrece la posibilidad, y nosotros la aceptamos, de ser ellos los que gestionen y lleven a cabo todos los trámites que hemos indicado previamente.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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