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Qué es una donación: lo que necesitas saber


Cuando escuchamos la palabra «donación«, es posible que pensemos en gestos generosos de caridad o solidaridad. Pero ¿sabías que las donaciones también tienen un aspecto legal importante? En este artículo desglosamos en términos simples en qué consisten desde el punto de vista jurídico las donaciones, haciendo mención, entre otras varias cosas, a qué requisitos deben cumplir, a sus implicaciones fiscales y qué se puede donar.

Qué es una donación

Una donación puede definirse como el acto por el cual una persona, llamada donante, transfiere gratuitamente un bien o derecho a otra persona, llamada donatario, quien lo acepta. Es importante destacar que la donación es un acto de liberalidad, es decir, que se realiza sin esperar contraprestación alguna por parte del donatario.

Desde el punto de vista jurídico, la donación es un contrato. Éste se celebra por el consentimiento de las partes, es decir, por la manifestación de la voluntad del donante de transferir el bien y la aceptación del donatario de recibirlo. Además, es un contrato que genera obligaciones únicamente para el donante, quien se compromete a transferir el bien o derecho, mientras que el donatario no asume ninguna obligación (salvo casos excepcionales en donde se establezca lo contrario en el contrato de donación).

Requisitos para la validez de una donación

Para poder realizar una donación, deben de cumplirse con una serie de requisitos. Os destacamos los más importantes:

1. Capacidad de las partes: Tanto el donante como el donatario deben ser personas con capacidad jurídica para realizar actos de disposición sobre sus bienes. Esto significa que deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de realizar la donación.

2. Objeto lícito y determinado: El objeto de la donación debe ser lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley, y debe estar debidamente determinado o ser determinable en el momento de la donación. No es posible donar bienes futuros o derechos inciertos.

3. Forma del contrato: Las formalidades para el contrato de donación pueden variar según el tipo de bien que se esté donando. Por ejemplo, las donaciones de bienes inmuebles suelen requerir de escritura pública ante notario para su validez, mientras que las donaciones de bienes muebles pueden formalizarse por contrato privado o incluso de forma verbal, aunque es recomendable documentarlas por escrito para evitar futuros problemas.

4. Aceptación por parte del donatario: La donación debe ser aceptada por el donatario. Esta aceptación puede ser expresa, es decir, mediante una declaración de voluntad expresa por parte del donatario, o tácita, cuando la aceptación se deduce de los actos del donatario.

5. Ausencia de vicios del consentimiento: Como en todo contrato, la donación debe realizarse libremente y sin vicios del consentimiento, como el error, la violencia, la intimidación o el dolo. Si se demuestra que la donación fue realizada bajo la influencia de alguno de estos vicios, puede ser anulada (aquí tenemos un artículo sobre la anulación de contratos por amenazas).

Cumplir con estos requisitos es fundamental para garantizar la validez y eficacia de la donación, así como para evitar futuros conflictos entre las partes involucradas.

Implicaciones fiscales de la donación

Además de los aspectos legales, es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales que la donación conlleva. En España, las donaciones están sujetas al impuesto sobre donaciones, que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas vivas.

El impuesto sobre donaciones se calcula aplicando una escala progresiva en función del valor del bien donado y del grado de parentesco entre el donante y el donatario. En general, las donaciones entre cónyuges y ascendientes y descendientes directos gozan de reducciones y bonificaciones fiscales, mientras que las donaciones a terceros pueden estar sujetas a tipos impositivos más elevados.

Es importante tener en cuenta que, además del impuesto sobre donaciones, algunas comunidades autónomas pueden aplicar sus propios impuestos o bonificaciones fiscales en materia de donaciones, por lo que es recomendable tener en cuenta la normativa aplicable en cada territorio.

Recomendaciones a la hora de realizar una donación

Antes de realizar o aceptar una donación, es recomendable tener en cuenta algunos aspectos importantes que pueden afectar a las partes involucradas:

Planificación patrimonial: La donación puede ser una herramienta útil en la planificación patrimonial, permitiendo transmitir bienes a los herederos de forma anticipada y reducir la carga fiscal en el momento del fallecimiento del donante.

Reserva de usufructo: En algunos casos, el donante puede querer reservarse el usufructo del bien donado, lo que le permite seguir disfrutando de él durante su vida, aunque la propiedad pase al donatario. Esta figura puede ser especialmente útil en el caso de donaciones de bienes inmuebles. En este artículo os explicamos todo sobre el usufructo.

Obligaciones del donatario: Aunque el donatario no asume ninguna obligación formal al aceptar una donación, es importante tener en cuenta que puede generar ciertas responsabilidades, como el pago de impuestos o el mantenimiento del bien donado.

Posibilidad de revocación: En ciertos casos, la donación puede ser revocada por el donante si se incumplen ciertas condiciones o si se demuestra que se realizó bajo la influencia de vicios del consentimiento. Es importante conocer las circunstancias en las que se puede revocar una donación para evitar futuros conflictos. En este artículo os explicamos si se puede recuperar una donación si nos arrepentimos después de ella.

Qué se puede donar: tipos de bienes y derechos

Uno de los aspectos fundamentales al considerar una donación es determinar qué tipo de bienes o derechos pueden ser objeto de la misma. La legislación española establece que prácticamente cualquier bien o derecho puede ser donado, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales de validez y forma que hemos explicado más arriba. A continuación, os mostramos algunos de los tipos más comunes de bienes y derechos que pueden ser objeto de una donación:

1. Bienes muebles e inmuebles: La donación puede comprender tanto bienes muebles, como por ejemplo obras de arte, vehículos, joyas, muebles, entre otros, como bienes inmuebles, tales como terrenos, viviendas, locales comerciales, etc. Es importante destacar que, en el caso de los bienes inmuebles, la donación debe formalizarse mediante escritura pública para su validez, como ya hemos dicho más arriba.

2. Dinero y valores: La donación de dinero en efectivo o valores financieros, como acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión, entre otros, también es posible. En estos casos, es importante documentar la donación de forma adecuada para evitar problemas futuros y poder justificar su origen y destino.

3. Derechos personales y créditos: Los derechos personales, como los créditos o deudas a favor del donante, también pueden ser objeto de donación.

4. Usufructos y derechos reales: Además de la propiedad plena de un bien, también es posible donar derechos reales, como el usufructo, la servidumbre u otros derechos de disfrute sobre un bien. Es importante tener en cuenta que la donación de derechos reales puede implicar ciertas obligaciones y responsabilidades para el donatario.

Marco legal de la donación en España

Las donaciones se encuentran principalmente reguladas en el Código Civil. Concretamente, en sus artículos 618 a 656 se establecen, entre otros aspectos, los requisitos de validez de la donación, los efectos de la misma, las formalidades según el tipo de bien donado, así como las causas de revocación y nulidad de la donación.

Por su parte, los impuestos a satisfacer cuando se realiza una donación se regulan en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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