Por si fueran poco complicadas las cosas en estas situaciones, el divorcio es significado de papeles. Un documento muy importante a tener en cuenta en el divorcio es el convenio regulador. Este término hace referencia al acuerdo porque el se plasma el pacto de los cónyuges que deciden divorciarse de mutuo acuerdo, sin tener que acudir al Juzgado. En este documento, se van a concretar todas las medidas personales y económicas que van a aplicarse entre los cónyuges y sus hijos tras el divorcio. En este publicación os explicamos de manera sencilla en qué consiste este convenio regulador.
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el nombre que recibe el documento en el que los cónyuges que se quieren divorciar plasman el acuerdo al que han llegado sobre distintas materias personales y patrimoniales relacionadas con su periodo de convivencia.
Así, el convenio regulador es un documento que deben firmar obligatoriamente los cónyuges que se quieran divorciar de mutuo acuerdo. En caso de que los cónyuges no sean capaces de ponerse de acuerdo y de firmar este documento, deberá ser un juez el que, después de un procedimiento judicial de divorcio contencioso, decida las medidas que se van a aplicar tras la ruptura.
Cuál es el contenido del convenio regulador
El convenio regulador debe de cubrir una serie de circunstancias y medidas relacionadas con los aspectos personales y patrimoniales de la pareja. Por lo general, el convenio regulador va a incluir cláusulas relacionadas con las siguientes cuestiones:
1. La patria potestad
Este concepto hace referencia a la toma de decisiones sobre las cuestiones de gran relevancia en la vida de un hijo menor, como por ejemplo, el seguimiento de una educación pública o privada, el seguimiento de una determinada religión, la decisión sobre si realizar una intervención médica, etc. De ordinario, la patria potestad va a quedar atribuida a ambos progenitores.
2. La custodia
La custodia hace referencia al cuidado y atención ordinarios de un hijo. Es lo que determina con quién va a convivir el hijo. Puede ser monoparental o compartida. Cuando es monoparental, el progenitor que no tiene la custodia va a tener un régimen de visitas para pasar tiempo con el menor. Este suele consistir en una serie de visitas de unas horas entre semana y pasar fines de semana alternos con el hijo.
3. La pensión de alimentos
En relación con la pensión de alimentos, se trata del pago mensual que va a tener que realizar el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos al progenitor custodio. Consiste en unos pagos que van destinados a la manutención de los hijos y cubren las necesidades de vivienda, alimentación, salud, educación, etc.
4. El uso de la vivienda familiar
Asimismo, como otra medida que se puede acordar en el convenio regulador es la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos. Esto permite al progenitor custodio mantenerse viviendo en la casa en la que había habitado la familia antes de la ruptura.
5. La pensión compensatoria
Por otro lado, la pensión compensatoria es un pago que normalmente es mensual y que se realiza durante más o menos tiempo según las circunstancias, en favor del cónyuge que queda perjudicado a nivel económico tras la ruptura.
6. El cuidado de animales de compañía
En el divorcio también se puede acordar quién se va quedar en compañía de las mascotas de la familia, en qué medida se va a hacer frente a los gastos de su manutención y qué facultades de visita va a tener el miembro de la pareja que no se queda con la mascota.
7. La liquidación del régimen económico
Por su parte, como decíamos, también es posible que en el documento del convenio regulador los cónyuges decidan ya repartir los bienes que habían acumulado durante el matrimonio (por ejemplo, la casa y los coches).
La firma del convenio regulador y su homologación
Una vez que los cónyuges han negociado todos estos aspectos y han llegado a un acuerdo lo plasman en el convenio regulador definitivo, firmándolo en conformidad.
Si existen hijos menores de edad, el convenio regulador debe presentarse ante el Juzgado competente para que lleve a cabo una comprobación de las medidas establecidas, garantizando que las mismas no afectan negativamente a los hijos. Esto se conoce también como homologación del convenio. Después de realizada esta comprobación, el Juzgado emitirá una sentencia declarando definitivamente el divorcio.
Si no existen hijos menores de edad, el convenio regulador puede presentarse para ser homologado ante un notario, en vez de ante el Juzgado. Esta manera de formalizar el convenio regulador suele ser más rápida y menos costosa, por lo que se recomienda para estos casos. Igualmente, cuando el notario expide la escritura pública reconociendo el divorcio, el mismo queda definitivamente formalizado.
Tenemos que saber que cuando se homologa el convenio regulador, el mismo resulta vinculante para los cónyuges que se divorcian, debiendo de cumplir con ello. Si se incumple el convenio regulador, el otro cónyuge podrá iniciar un proceso de ejecución para que se cumpla forzosamente.
Modificación del convenio regulador
El convenio regulador, una vez firmado, no es algo inmutable. Bajo ciertas condiciones va a ser posible modificarlo.
En concreto, es posible el cambio de lo pactado en el convenio cuando se han modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para firmarlo. Por ejemplo, pongamos el caso de que el divorcio se produjo cuando los hijos eran muy pequeños y por eso se atribuyó la custodia a la madre. Ahora cuando son más mayores el padre puede solicitar una custodia compartida. Otro ejemplo puede ser el caso en que uno de los exesposos empeoré su situación económica, pudiendo en este caso solicitar un cambio en las pensiones que se acordaron.
Las modificaciones al convenio regulador se pueden producir de la misma manera que el divorcio, es decir, de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
Si se hace de mutuo acuerdo, el proceso es el mismo que el que acabamos de describir: se redactará un nuevo documento con los cambios que será homologado.
Si no hay entendimiento entre las partes, el juez decidirá sobre la procedencia de la modificación de medidas.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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