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Indemnización por productos defectuosos: fallo en una bicicleta


Hay veces que los productos que fabrican las empresas tienen algún defecto, haciendo que no sea del todo seguro su uso en condiciones normales, pudiendo provocar perjuicios a quien lo utiliza. En estos casos, la legislación protege a los consumidores obligando a las empresas a indemnizar los daños que un producto con defectos haya podido causar.

Para tratar este tema, hoy comentamos un caso reciente que hemos conocido, relacionado con los defectos de una bicicleta de montaña y la caída sufrida por la persona que la utilizaba.

Caso real: demanda por bicicleta defectuosa

En este caso, un hombre compró una bicicleta de montaña de un conocido establecimiento de venta de artículos deportivos. Según la compró, al hacer una primera prueba de la misma, comprobó que los frenos no funcionaban del todo bien y que el manillar vibraba al frenar. A pesar de ello, esta persona decidió coger la bici y hacer una salida en ruta por la montaña. Ocurrió que en una bajada del recorrido, al ir a frenar, perdió el control de la bicicleta y tuvo una aparatosa caída que le provocó diversas lesiones. Después de este evento, decidió demandar a la empresa que le ha había vendido la bicicleta por defectos en la misma, solicitando un indemnización por las lesiones sufridas.

El Tribunal decidió desestimar su demanda, no concediéndole la indemnización que solicitaba. Las razones que el Tribunal utiliza para resolver de esta manera son, esencialmente, que no quedó acreditado suficientemente el defecto de la bicicleta y que se ha constatado que el ciclista apercibió el defecto según compró la bicicleta y aun así se puso se puso en riesgo utilizándola.

En palabras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de febrero de 2023:

«De admitirse que la caída fue provocada por un supuesto fallo de los frenos de la bicicleta, dicho riesgo habría sido voluntaria y conscientemente asumido por el propio accidentado pues, según se relata en la demanda, tanto el día en que se adquirió la bicicleta como el mismo día del accidente, antes de iniciar la travesía, se habría advertido el supuesto defecto, sin perjuicio de lo cual, el demandante decidió realizar la ruta programada consciente de que lo hacía con una bicicleta que, según su criterio, no reunía los requisitos de seguridad necesarios; esto es, habría asumido libremente el riesgo que comportaba practicar un deporte de riesgo con un vehículo no seguro».

Del ejemplo anterior, podemos comprobar que para que podamos demandar a una empresa una indemnización por los daños que nos haya causado un producto con defectos debemos de ser capaces de probar que el defecto realmente existía. Asimismo, debemos tener en cuenta que si nosotros somos conscientes del defecto y, aun así, nos ponemos en riesgo usando el producto podría no sernos concedida la indemnización.

¡Estamos para ayudarte!

Si necesitáis ayuda con este tema o alguna cuestión relacionada, podéis contar con nosotros en AINOS. Estaremos encantados de echaros una mano.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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