Es posible que hayamos escuchado alguna vez el término capitulaciones matrimoniales, pero que no tengamos del todo claro qué es lo que significa y para qué sirven.
Las capitulaciones, dicho de manera simple, son un acuerdo (son ciertamente un contrato) que se celebra entre los dos esposos de un matrimonio.
El objeto de este pacto es la organización económica del matrimonio. Con las capitulaciones matrimoniales, vamos a poder cambiar el régimen económico matrimonial legal que se nos aplica y hacer modificaciones a lo que establece por defecto la ley.
Como sabemos, salvo que estemos en un territorio con derecho foral (p. ej. Islas Baleares), el régimen económico matrimonial por defecto es el de gananciales. Es decir, si los cónyuges no pactan nada, su matrimonio seguirá una sociedad de gananciales.
Con las capitulaciones, por ejemplo, vamos a poder pactar el régimen de separación de bienes.
Asimismo, con las capitulaciones podemos pactar quién se va a encargar de realizar ciertos actos relacionados con los aspectos patrimoniales del matrimonio, como por ejemplo quien va a gestionar determinados bienes o cómo se puede hacer uso de ellos.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden firmar antes o después del matrimonio. Si las firmamos antes, estas tienen una validez de un año. Si no nos casamos en ese año, las capitulaciones resultan ineficaces. Por otro lado, mientras esté vigente el matrimonio las podemos pactar en cualquier momento.
Por último, conviene saber que las capitulaciones deben de firmarse ante notario, debiendo ser reflejadas en una escritura pública.
¡Estamos para ayudarte!
Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
Con ganas de ayudarte
Si lo prefieres,
también te atendemos:
Whatsapp: +34 621 35 76 24
Teléfono: +34 621 35 76 24
Correo: contacto@ainosabogados.es
Deja una respuesta