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¿Cuáles se consideran bienes privativos en la sociedad de gananciales?


Salvo que te hayas casado en algún territorio de España con derecho foral (p. ej. las Islas Baleares) o hayas pactado algo distinto en unas capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio que se te aplica por defecto es el de la sociedad de gananciales.

Qué es estar casado en gananciales

Como todos sabemos, estar casado en gananciales significa que todas las ganancias y bienes que consigan los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitad.

Bienes privativos y bienes gananciales

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que cuando estamos casados en gananciales es necesario diferenciar entre los bienes privativos y los bienes comunes o también denominados gananciales.

Los bienes privativos son, como su nombre indica, aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges. Por su parte, los bienes gananciales se corresponden con aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos miembros del matrimonio por mitad.

Es muy común que en el Despacho nos pregunten y expliquemos cuáles son las diferencias entre ambos, por lo que os compartimos brevemente en esta publicación cómo distinguirlos. Apuntamos los casos generales; pero si te quedan dudas puedes contactarnos. También, en este otro artículo os explicamos los bienes gananciales.

Cuáles son los bienes privativos

Se van a considerar bienes privativos, en primer lugar, los bienes, animales y derechos que pertenecieran a cada cónyuge de manera previa al matrimonio. Es decir, si uno tenía comprados casa y coche antes de casarse, van a seguir siendo suyos tras contraer matrimonio en gananciales.

Son también privativos los bienes que se reciban estando vigente el matrimonio por herencia o por donación. Esto supone que, si por ejemplo, fallece nuestro padre cuando ya estamos casados, la herencia que me deja va a ser solo mía, sin que sea también para mi esposo/a.

Asimismo, tendrán el carácter de privativo los objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor (p. ej. ropa y complementos), así como los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (p. ej. si eres abogado como nosotros tus libros y leyes).

Adicionalmente, van a ser privativos los bienes que se adquieran con fondos de tal carácter. Por ejemplo, si con dinero de la herencia me compro un coche, el coche es sólo mío.

Otras reglas sobre los bienes de la sociedad de gananciales

Por regla general, los bienes que se hayan adquirido mediante fondos en parte gananciales y en parte privativos pertenecerán en copropiedad a la sociedad de gananciales y al cónyuge que haya aportado su dinero privativo, en la proporción de las aportaciones respectivas.

Por otro lado, tenéis que saber que las ganancias que cualquier cónyuge obtenga en el juego, a pesar de que haya utilizado dinero privativo, son gananciales. Podéis echar un vistazo a nuestro artículo sobre cómo se repartiría el Gordo de la Lotería de Navidad entre los miembros del matrimonio.

Otro caso especial es el de los bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges. En este supuesto, el bien tendrá naturaleza ganancial si el primer desembolso se realizó con dinero ganancial, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será de esta naturaleza.

Por último, también conviene tener en cuenta que, si se utilizan fondos privativos o gananciales, para adquirir bienes gananciales o privativos, respectivamente, es posible que nazca un derecho de reembolso entre la sociedad de gananciales y el cónyuge en cuestión, por haberse acometido un gasto que en principio no correspondía a cada cual. Por ejemplo, imaginemos que un cónyuge utiliza su dinero privativo para afrontar unas reparaciones necesarias en la vivienda común ganancial. En ese caso tendrá un derecho de reembolso que podrá hacer valer frente a la sociedad de gananciales.

Como decíamos, hay más reglas sobre casos especiales, relativas a la vivienda familiar, a los negocios en común y a otras cuestiones, pero hemos preferido ceñirnos a lo esencial.

Recomendaciones en relación con los bienes privativos y los gananciales

Por último, os compartimos algunas sugerencias que contribuyen a evitar futuros conflictos y malentendidos en relación con los bienes privativos y gananciales en caso de divorcio o fallecimiento.

Documentación adecuada: Es fundamental que los cónyuges mantengan una documentación clara y detallada de todos los bienes y derechos que poseían antes del matrimonio, así como de aquellos que adquieran durante el matrimonio por herencia o donación exclusiva a uno de los cónyuges.

Separación de cuentas bancarias: Si uno de los cónyuges tiene dinero privativo es muy importante que lo mantenga en una cuenta separada de la cuenta bancaria común del matrimonio. De otra forma, podría perder el derecho privativo.

Registro de bienes gananciales y privativos: Mantener un registro actualizado y detallado de todos los bienes gananciales y privativos, así como de las transacciones y operaciones realizadas con ellos, puede ayudar a evitar conflictos. La ley establece una presunción de que los bienes de un matrimonio son gananciales, por lo que para evidenciar el carácter privativo se va a necesitar prueba.

Capitulaciones matrimoniales: Antes del matrimonio, las parejas pueden optar por firmar un contrato, denominado capitulaciones matrimoniales, que establezca claramente qué bienes se considerarán privativos y cuáles gananciales durante el matrimonio, así como las condiciones de su gestión y reparto en caso de divorcio.

Comunicación y transparencia: Este consejo puede resultar un poco obvio, pero no está de más recordar que es importante que los cónyuges mantengan una comunicación abierta y transparente sobre sus bienes y finanzas, así como que acuerden de manera consensuada la gestión y reparto de los mismos.

¡Te ayudamos!

Esperamos que os haya resultado útil esta información y ya sabéis que en AINOS quedamos a vuestra disposición para ayudaros con esta o cualquier otra cuestión.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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