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Venta de vivienda en alquiler ¿Se extingue el contrato de arrendamiento?


En ocasiones el propietario de una vivienda alquilada puede querer venderla. En estos casos, surge la duda tanto a propietarios como a inquilinos de si la venta del inmueble deriva necesariamente en la extinción del contrato de arrendamiento, debiendo en consecuencia el inquilino abandonar la vivienda.

Extinción del alquiler por venta

La respuesta a esta pregunta es que la venta no supone la extinción del alquiler. El inquilino tiene derecho a ser mantenido en el contrato. Esto es así incluso cuando en el contrato haya una cláusula que establezca que la venta obliga al arrendatario a abandonar la vivienda.

La ley prohíbe la extinción del alquiler por venta

La redacción actual del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente sobre esta cuestión:

«Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica».

Ejemplo de cláusula de venta ilegal

Es decir, pongamos como ejemplo que el contrato de arrendamiento tiene una cláusula de venta en este sentido:

«Si estando vigente el contrato el arrendador vende la vivienda a un tercero, el contrato podrá ser resuelto por el arrendador mediante notificación al arrendatario con tres meses de antelación«.

De acuerdo con lo que dice la ley, esta cláusula no será eficaz, pudiendo el arrendatario mantenerse en la vivienda hasta que se cumplan cinco años desde la firma del contrato o incluso siete años si el contrato se firmó con una persona jurídica.

Posibilidad de acuerdo para se extinga el alquiler por venta

En estos casos, la única manera de que el contrato de arrendamiento se extinga con la venta es que ambas partes estén de acuerdo. Por ejemplo, se podría pactar que el propietario indemnice con una cantidad al inquilino para que a cambio abandone la vivienda y se la deje libre al comprador.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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