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El uso de la vivienda familiar en favor de hijos mayores de edad con discapacidad


La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los aspectos más complejos en los procesos de separación y divorcio, especialmente cuando hay hijos en situación de discapacidad. Resulta habitual que surjan dudas sobre qué sucede cuando un hijo común cumple la mayoría de edad, pero su discapacidad le impide vivir de forma independiente y necesita continuar residiendo en el hogar familiar para garantizar su bienestar y estabilidad.

En Ainos Abogados abordamos este asunto explicando el marco legal, los criterios jurisprudenciales y las pautas que siguen los tribunales para proteger los derechos de los hijos con discapacidad, respetando al mismo tiempo la propiedad de los progenitores.

1. Concepto y régimen jurídico de la vivienda familiar: criterio general sobre la extinción del uso con la mayoría de edad

La jurisprudencia define la vivienda familiar como aquella habitada por los progenitores y sus hijos hasta la ruptura matrimonial. En los procedimientos de separación y divorcio, solo se puede atribuir el uso de esa vivienda principal y no de otros inmuebles, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y su necesidad de continuidad tras la disolución del vínculo matrimonial.

El artículo 96 del Código Civil dispone que, en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde normalmente a los hijos comunes menores y al progenitor con quien convivan, manteniéndose esta protección hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Una vez que los hijos cumplen los 18 años, esa protección derivada del interés del menor generalmente desaparece. Si el hijo sigue dependiendo económicamente de sus padres, se activa la obligación alimenticia regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

En términos generales, los hijos mayores de edad sin discapacidad pierden el derecho al uso de la vivienda familiar, y los padres pasan a estar en igualdad de condiciones respecto a su obligación de prestar alimentos, incluida la provisión de alojamiento.

2. Hijos mayores de edad con discapacidad

Cuando el hijo mayor de edad presenta una discapacidad que le impide valerse por sí mismo, el criterio jurídico cambia. El Tribunal Supremo ha reconocido que no puede tratarse igual al hijo con discapacidad que al hijo sin discapacidad, ya que la vivienda familiar cumple en estos casos una función asistencial y de estabilidad, formando parte del interés superior de la persona con discapacidad.

La reforma del artículo 96 del Código Civil, introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, permite prolongar el uso de la vivienda familiar más allá de la mayoría de edad cuando resulte conveniente para garantizar el bienestar del hijo con discapacidad. En este contexto, los tribunales pueden mantener el uso de la vivienda familiar para el progenitor con quien convive el hijo con discapacidad, siempre que concurran dos condiciones esenciales:

  • Que la discapacidad del hijo le impida vivir de forma independiente.
  • Que carezca de recursos económicos suficientes para mantener un hogar propio.

Asimismo, conviene destacar que esta prolongación debe ajustarse a determinados requisitos:

  • Tiene carácter temporal, debiendo ser fijada por resolución judicial.
  • No supone una expropiación forzosa, la propiedad sigue perteneciendo a sus titulares.
  • Se fundamenta en circunstancias concretas, como el tipo y grado de discapacidad, la adecuación de la vivienda, la proximidad a centros de asistencia y la capacidad económica de los padres.

En definitiva, la jurisprudencia viene consolidando este criterio, permitiendo la prolongación del uso de la vivienda familiar más allá de la mayoría de edad siempre que las circunstancias lo justifiquen y en función del nivel de apoyo que el hijo con discapacidad precise para su vida diaria.

3. Extinción del uso y obligaciones alimenticias

Una vez transcurrido el plazo determinado por el juez, el uso de la vivienda familiar se extingue, incluso para hijos con discapacidad. A partir de ese momento, si el hijo carece de independencia económica, sus necesidades de vivienda y alimentación deben cubrirse mediante la obligación alimenticia de los progenitores, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, cuyo alcance depende de:

  • Los recursos y posibilidades económicas de los progenitores.
  • Las necesidades específicas derivadas del grado de discapacidad del hijo.
  • La capacidad del hijo para desenvolverse por sí mismo en la medida de lo posible.

Este mecanismo garantiza que, aunque no se mantenga de manera indefinida el uso de la vivienda familiar, se respeten los derechos y necesidades del hijo con discapacidad de manera no discriminatoria.

Así pues, durante el período adicional en que se mantiene el uso de la vivienda familiar, los progenitores continúan cumpliendo con su obligación de alimentos, adaptándolos a las necesidades del hijo con discapacidad y a su nivel de dependencia económica. Una vez finalizado este uso, las necesidades de vivienda y manutención del hijo se atienden a través de la obligación alimenticia, ajustando su cuantía según los recursos de cada progenitor y la situación concreta del hijo.

4. Conclusiones

En conclusión, el uso de la vivienda familiar para hijos mayores con discapacidad busca proteger su bienestar y estabilidad sin comprometer indefinidamente los derechos de propiedad de los progenitores. La ley y la jurisprudencia permiten prolongar temporalmente este uso en función de las circunstancias específicas de cada caso, y una vez extinguido, las obligaciones alimenticias aseguran que el hijo siga recibiendo el apoyo necesario. De este modo, se garantiza la protección de los hijos mayores con discapacidad, asegurando al mismo tiempo el respeto a los derechos y la propiedad de los progenitores.

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Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de asesoraros con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Nicoleta Sora


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