
Desde nuestro despacho, especializado en Derecho de Familia, queremos felicitaros por la decisión de unir vuestras vidas en matrimonio y subrayamos la importancia de contar con información precisa sobre los trámites para formalizar vuestro matrimonio ante notario en España.
Con el fin de facilitaros el proceso, hemos elaborado esta guía completa, que detalla paso a paso cómo tramitar un matrimonio notarial, tomando como referencia el procedimiento habitual en Madrid.
Nuestro objetivo es que afrontéis este proceso con total tranquilidad, con la seguridad de que todo está en orden, para que podáis centraros en lo verdaderamente importante: celebrar vuestra unión.
Matrimonio ante notario: en qué consiste y cómo funciona
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil, y su plena aplicación el 30 de abril de 2021, se permite que los contrayentes puedan tramitar y celebrar su matrimonio directamente ante notario, sin necesidad de acudir previamente al Registro Civil.
La intervención del notario se desarrolla en dos momentos esenciales: en primer lugar, autoriza el acta previa, que acredita la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio; y, posteriormente, formaliza la escritura de celebración del matrimonio, dando fe del consentimiento matrimonial manifestado por ambos.
A continuación, os explicamos todos los pasos necesarios para formalizar vuestro matrimonio ante notario, de manera clara y sencilla, para que podáis afrontar el proceso con tranquilidad y seguridad.
1. Inicio del expediente matrimonial: autorización ante notario
El primer paso consiste en iniciar el expediente matrimonial notarial, un documento que sirve para confirmar que cumplís todos los requisitos legales y que no existe ningún impedimento para contraer matrimonio.
Para iniciar el trámite, deberéis rellenar y firmar la Solicitud de Designación Previa de Notario para la Tramitación del Expediente Matrimonial. Podéis descargarla fácilmente desde la web del Colegio Notarial de Madrid. Una vez cumplimentada, podréis entregarla en el propio Colegio de Notarios o enviarla por correo electrónico a matrimonios@madrid.notariado.org.
Junto con la solicitud, tendréis que adjuntar copia de vuestros documentos de identidad y certificados de empadronamiento, que no deben tener más de tres meses de antigüedad.
2. Asignación del notario encargado del expediente
Una vez recibida la solicitud, el Colegio Notarial asignará automáticamente un notario para la tramitación del expediente. Esta designación es aleatoria y se busca que la notaría esté próxima a los domicilios de los contrayentes.
El Colegio os enviará por correo electrónico los datos del notario asignado. A partir de ese momento, será con dicho notario con quien se gestionen todos los trámites del expediente matrimonial.
3. Tramitación del expediente y entrevista reservada con el notario
Una vez designado el notario encargado del expediente matrimonial, el siguiente paso consiste en cumplimentar, firmar y presentar la Solicitud de Autorización de Matrimonio ante él, tanto de manera presencial como por medios telemáticos.
El modelo de este documento se encuentra disponible al final de la Circular de obligado cumplimiento 1/2021, de 24 de abril, relativa a los expedientes matrimoniales.
En esta solicitud deberéis proponer dos testigos y especificar el lugar elegido para la celebración del matrimonio. Además, será necesario aportar copia de los documentos de identidad de ambos contrayentes, certificados de nacimiento, certificados de empadronamiento y residencia correspondientes a los últimos dos años, así como la identificación de los testigos.
Una vez recibida la solicitud y los documentos, el notario autorizará un acta notarial con un número de protocolo. Esta acta servirá para incorporar y registrar todos los trámites que se vayan realizando hasta la finalización del expediente matrimonial, garantizando que cada paso quede debidamente documentado.
Como parte del proceso, seréis convocados a una audiencia reservada con el notario. El objetivo de esta entrevista es verificar que se cumplen todos los requisitos legales antes de continuar con la tramitación del matrimonio. La entrevista se realiza de manera individual, y el notario recogerá por escrito las preguntas efectuadas y las respuestas dadas, sin que exista un cuestionario previamente establecido. En esta audiencia deberán estar presentes los dos testigos propuestos.
4. Acta de decisión: autorización final del matrimonio
Una vez finalizado el expediente matrimonial, el notario redactará el acta de decisión, en la que hará constar su decisión autorizando o denegando el matrimonio. Si la decisión del notario es positiva, causará Estado y se procederá a su celebración. Por el contrario, si la decisión es desfavorable, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Con la emisión de esta acta, se concluye formalmente el procedimiento de autorización matrimonial y se entregará una copia para cada uno de los contrayentes.
5. Celebración del matrimonio
Con el acta autorizando el matrimonio, se podrá celebrar el mismo ante la autoridad que se decida: el Juez Encargado del Registro Civil, el Alcalde o Concejal, o un Notario elegido libremente, siempre que sea competente en el lugar de celebración.
En el caso de optar por la vía notarial, se debe acudir al notario de vuestra elección y se firma la escritura pública de constitución de matrimonio, de manera presencial, con la presencia de los dos testigos.
En cuanto a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, será el propio notario quien gestione todos los trámites necesarios desde la notaría, garantizando que el matrimonio quede debidamente registrado y reconocido legalmente.
Una vez firmada la escritura, seréis oficialmente esposos de conformidad con la legislación española.
6. Régimen económico matrimonial
Antes de casarse, es importante decidir bajo qué régimen económico se regirá el matrimonio. Si no se establece, se aplicará el régimen legal de ganancialidad por defecto. En cualquier momento, los cónyuges pueden modificarlo mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales.
En nuestro despacho, podemos asesorarte para elegir la opción que mejor proteja tus intereses y garantizar que todo quede correctamente formalizado.
Somos abogados expertos en Derecho de Familia
Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de asesoraros con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Nicoleta Sora
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