
En este artículo pretendemos aclarar qué es el usufructo viudal, qué significa “conmutar” el usufructo, a quién corresponde esta facultad, la forma en que ésta puede realizarse y las pautas principales para su aplicación.
El cónyuge viudo normalmente concurre a la herencia con miembros de la familia del esposo fallecido, siendo probable que convenga a éstos evitar situaciones de copropiedad o de gestión de bienes en común.
El usufructo otorga el derecho de uso y disfrute a una persona (usufructuario) sobre un bien que pertenece a otra (nudo propietario), mientras que la nuda propiedad es el derecho de propiedad sobre el bien, pero sin el derecho de uso y disfrute mientras exista el usufructo.
El pleno dominio es la suma de la nuda propiedad y el usufructo. La nuda propiedad y el usufructo son derechos desmembrados del pleno dominio, que pueden existir de forma separada, limitando el derecho del propietario.
¿Qué es el usufructo viudal?
El usufructo viudal es el derecho que tiene el cónyuge sobreviviente a utilizar y disfrutar de parte de los bienes de la herencia del cónyuge fallecido, sin ser el propietario de los mismos. Este derecho es una forma de garantizar el bienestar económico del viudo o viuda tras la pérdida de su pareja.
El usufructo viudal se diferencia de la propiedad plena, ya que el cónyuge viudo no puede vender ni disponer de los bienes como si fueran suyos.
¿Qué usufructo le corresponde al cónyuge sobreviviente?
Al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de:
- Un tercio de la herencia si concurre con descendientes del fallecido.
- La mitad si concurre con ascendientes.
- Dos tercios en cualquier otro caso.
¿Qué es la conmutación del usufructo?
La conmutación del usufructo viudal es un mecanismo legal que permite al cónyuge supérstite, en lugar de recibir el usufructo de la herencia, optar por recibir una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Básicamente, se trata de cambiar el derecho de uso y disfrute de los bienes por otros bienes o dinero en plena propiedad.
Así, lo que se quiere es evitar la situación de usufructo que exige la gestión en común y el necesario entendimiento entre el cónyuge usufructuario y los herederos nudo propietarios.
¿A quién corresponde la facultad de conmutar?
La facultad de conmutar corresponde solo a los herederos, el cónyuge viudo carece de la potestad de tomar la iniciativa de conmutar el usufructo.
El cónyuge viudo no puede tomar la iniciativa de la conmutación, ni siquiera oponerse a la adoptada por los herederos, ni a su elección del medio de pago, solo en la fase de valoración de su derecho y concreción de los bienes afectos a su satisfacción es preciso su acuerdo, sin el cual debe decidir un juez.
¿Es preciso el consentimiento del cónyuge viudo?
Sí debe darse acuerdo entre el viudo/a y los herederos, y a falta de acuerdo será necesaria una resolución judicial, pero no corresponde al cónyuge sobreviviente decidir sobre la forma subsidiaria en que esta conmutación debe llevarse a efecto.
¿Cuáles son las formas en que se puede llevar a cabo la conmutación?
La conmutación puede llevarse a efecto:
- Asignando al cónyuge sobreviviente una renta vitalicia.
- Entregar productos de determinados bienes.
- Entregar un capital en efectivo.
Solo los herederos son los que pueden optar entre cualquiera de las formas de satisfacer el usufructo. El cónyuge viudo puede discutirla judicialmente solo si se considera que la conmutación no es equiparable al usufructo y supone una merma de derechos.
Así, en todo caso no podrán los herederos o legatarios elegir una opción que implique un fraude al derecho legitimario del viudo (p. ej. usufructo de bienes improductivos).
No puede estimarse válida la conmutación parcial, ni puede obligarse al viudo a soportar la imposición de una pluralidad de modos de satisfacer su valor, los herederos habrán de adoptar la decisión de conmutar por unanimidad sin ser admisible la conmutación parcial.
Puede el testador realizar una estipulación en su testamento prohibiendo la conmutación
El testador puede incluir en su testamento una cláusula que impida a los herederos conmutar el usufructo del cónyuge viudo, si bien solo en el usufructo voluntario y testamentario. No así en el usufructo legitimario. Sin prohibición expresa, diversas sentencias entienden que si se concede el usufructo universal los herederos no tienen derecho legal a conmutarlo, solo alcanzando al legitimario.
Otras fórmulas de proteger al cónyuge viudo
Podría en la disposición testamentaria concretarse un legado a término, no adquirido sino cuando se produzca la muerte del cónyuge sobreviviente.
De este modo no surge el conflicto entre el cónyuge viudo, que podrá disfrutar de los bienes de su esposo durante toda su vida, sin confluir durante su existencia con otros herederos o legatarios del fallecido, y éstos podrán a la muerte del viudo disfrutar del pleno dominio de los bienes, sin las limitaciones que puede conllevar el usufructo, tanto el legal como el voluntario establecido por el causante en su testamento.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Sonia de Andrés
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