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¿Qué ocurre con la segunda vivienda si me divorcio?


Uno de los aspectos más controvertidos en un proceso de divorcio, dejando de lado la cuestión relativa a los hijos menores, es la distribución de los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges durante la convivencia. Esto se complica especialmente cuando el matrimonio es propietario de dos viviendas: una que constituye su domicilio familiar y otra que se utiliza en vacaciones o permanece desocupada.

Mientras que la ley establece criterios claros sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, el destino de esa segunda residencia no cuenta con una regulación específica, lo que genera muchas dudas entre los cónyuges.

¿Puede atribuirse a uno de ellos, aunque esté en gananciales? ¿Qué pasa si ambos son copropietarios en proindiviso? ¿Influye que haya hijos menores en común?

A continuación, se expone el tratamiento legal de la segunda vivienda en caso de divorcio, teniendo en cuenta su régimen de titularidad, la existencia de hijos menores y la jurisprudencia consolidada en la materia.

1. ¿Qué se considera segunda vivienda?

Desde un punto de vista jurídico, se entiende por segunda vivienda todo inmueble de uso residencial que no constituye el domicilio habitual de la familia. Se incluyen en esta categoría las viviendas destinadas a uso vacacional, aquellas que permanecen desocupadas o incluso las que se encuentran alquiladas a terceros.

A diferencia de la vivienda familiar, que goza de una especial protección tras el divorcio, la segunda residencia no tiene una regulación específica en cuanto a su uso o atribución, y su destino queda sujeto a lo pactado entre las partes o, en su defecto, a las normas generales de propiedad y copropiedad.

2. ¿Qué dice la ley sobre la atribución del uso?

El artículo 91 del Código Civil establece que en las sentencias de separación o divorcio el juez adoptará las medidas necesarias para el bienestar de los hijos y de los cónyuges, incluyendo, entre otras, la atribución del uso de la vivienda familiar. Sin embargo, dicha atribución se limita a la residencia habitual del núcleo familiar, tal como posteriormente detalla el artículo 96 del Código Civil.

En este sentido, la doctrina jurisprudencial ha señalado reiteradamente que el artículo 91 no habilita al juez para atribuir el uso de inmuebles que no tengan la condición de vivienda familiar, como ocurre con las segundas residencias. Estas deberán regirse por las reglas generales sobre propiedad, liquidación del patrimonio común o extinción de condominio, según el caso.

3. Diferencias entre la vivienda familiar y la segunda vivienda

La vivienda familiar es el domicilio habitual donde ha vivido la familia durante la convivencia, y por ello recibe una protección especial en los procesos de divorcio. Esta protección permite que el juez pueda atribuir su uso a uno de los cónyuges, normalmente al progenitor custodio, con el fin de salvaguardar el interés superior de los hijos menores y aportar estabilidad tras la ruptura.

Por el contrario, la segunda vivienda, al no haber sido el hogar principal de la familia, carece de esta protección legal. Por ello, su uso no puede ser asignado judicialmente dentro del procedimiento de divorcio. El destino de este inmueble deberá resolverse a través de otros mecanismos civiles, como la liquidación del régimen económico matrimonial o la división de la cosa común cuando ambos cónyuges sean copropietarios.

4. ¿Qué ocurre si hay hijos menores?

La existencia de hijos menores puede justificar, conforme al artículo 96 CC, la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio. Sin embargo, esta previsión no se extiende a inmuebles distintos al domicilio familiar, aunque existan hijos comunes.

Así lo ha señalado expresamente el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, reiterando que solo el inmueble que haya constituido el hogar conyugal puede ser objeto de medidas judiciales de atribución de uso por razón de custodia. La presencia de hijos menores no convierte por sí sola una segunda residencia en vivienda familiar, ni habilita al juez para asignar su uso a uno de los cónyuges si no hay acuerdo.

5. ¿Qué pasa con la segunda vivienda tras el divorcio?

El destino de una segunda vivienda tras el divorcio dependerá de su régimen de titularidad:

Bien ganancial: si se adquirió durante el matrimonio bajo régimen de gananciales, la segunda vivienda formará parte del patrimonio común. Será necesario liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar el bien a uno de los cónyuges o venderlo y repartir ese precio.

Proindiviso ordinario: si la vivienda es de ambos cónyuges en proindiviso, y no existe acuerdo para su adjudicación o uso, cualquiera de ellos podrá instar la división de la cosa común. Esta acción puede conllevar su venta en pública subasta si no se alcanza un acuerdo.

Propiedad privativa: si la segunda residencia es privativa de uno de los cónyuges, éste conservará la plena titularidad y facultades de uso y disposición, sin que proceda su atribución al otro cónyuge, salvo pacto expreso entre las partes.

En todos los supuestos, el destino de la segunda residencia se determina por las reglas generales del derecho civil patrimonial, sin que exista ninguna medida específica de atribución judicial de su uso.

6. Conclusión

La segunda vivienda no goza de la protección legal que sí tiene la vivienda familiar en los procedimientos de divorcio. Salvo que ambas partes lleguen a un acuerdo, su uso y adjudicación deberá resolverse por las vías civiles correspondientes, ya sea liquidando el régimen económico matrimonial, acudiendo a la acción de división de cosa común o mediante otros mecanismos patrimoniales.

En definitiva, el juez no puede atribuir el uso de una segunda residencia en el marco de un proceso de divorcio, ni siquiera cuando existen hijos menores, salvo que dicho inmueble haya sido efectivamente la residencia habitual de la familia.

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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Claudia Canosa


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