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El derecho al honor y los comentarios en internet: ¿Qué pasa cuando afectan a tu negocio?


Internet se ha convertido en un espacio de interacción imprescindible. Las opiniones, valoraciones o comentarios que se publican en foros, redes sociales o blogs pueden tener un fuerte impacto sobre la imagen y reputación de las personas y cada vez más también de los negocios. En un mundo hiperconectado, la reputación empresarial es más vulnerable que nunca.

¿Qué pasa cuando los comentarios afectan negativamente a tu empresa? ¿Dónde está el límite entre la libertad de expresión y el derecho al honor?

En este artículo explicamos cómo actúa el Derecho en estos casos, qué puedes hacer si tu negocio es víctima de ataques en la red y qué criterios ha fijado recientemente el Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

¿Qué protege el derecho al honor?

El derecho al honor es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982. Protege la dignidad personal frente a expresiones o imputaciones que puedan dañar la reputación, la buena imagen o el prestigio de una persona o entidad.

Este derecho no solo se aplica a personas físicas. También las personas jurídicas, como empresas o asociaciones, pueden accionar si determinadas expresiones afectan gravemente a su reputación en el mercado, especialmente cuando tienen impacto directo en su actividad o facturación.

Libertad de expresión vs derecho al honor

Ambos derechos —libertad de expresión (art. 20 CE) y derecho al honor (art. 18 CE)— tienen la misma categoría constitucional. El conflicto entre ambos se resuelve ponderando factores como:

  • El interés público de la información.
  • La veracidad de las afirmaciones.
  • El tono y el lenguaje empleado.
  • Si se dirigen a hechos o simplemente a opiniones subjetivas.

Cuando el propósito del autor no es informar sino desprestigiar o humillar, como ocurre en campañas reiteradas de desprestigio, los tribunales suelen inclinarse por la protección del derecho al honor.

Un ejemplo de esto es la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1055/2025, en la que se enjuiciaba la publicación reiterada de contenidos ofensivos en un blog contra la fundadora de una comunidad espiritual. El Supremo determinó que no se trataba de simples expresiones aisladas, sino de una “campaña continuada de desprestigio” mantenida durante años, lo que calificó como daños continuados al honor, con impacto también en la actividad económica de la comunidad.

¿Hay un plazo para reclamar?

Sí. La acción civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor caduca a los 4 años desde que la persona afectada puede ejercerla (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982).

Aquí es donde la jurisprudencia cobra especial relevancia. En el caso de publicaciones en Internet, si se trata de un único comentario ofensivo, el plazo comienza desde su publicación. Pero si estamos ante una sucesión continuada de publicaciones con el mismo propósito y efecto —como artículos en un blog que forman parte de una campaña lesiva—, el cómputo del plazo se inicia desde la última publicación que forma parte de ese conjunto.

Esto es clave para empresarios y profesionales que han sufrido ataques durante un periodo prolongado: el Supremo admite que el daño puede ser continuado, y por tanto el plazo para reclamar se puede extender, siempre que haya nuevas actuaciones del autor.

No obstante, una vez cesan las publicaciones, el plazo empieza a contar. El simple hecho de que los contenidos ofensivos sigan accesibles online no alarga indefinidamente el plazo para demandar.

Lo decisivo es cuándo fue la última actuación activa del autor de los contenidos.

En el caso de la STS 1055/2025: el Tribunal concluyó que, aunque hubo una campaña de desprestigio continuada entre 2008 y 2014, las publicaciones posteriores (2017 y 2019) eran aisladas o desvinculadas del plan inicial. Por tanto, el plazo había caducado y la demanda fue desestimada.

¿Cómo proteger tu negocio?

Si tu empresa o tu reputación profesional están siendo atacadas en Internet, tienes varias vías de protección:

1. Reunir pruebas: Guarda capturas de pantalla, URLs, fechas y todo el contenido publicado. También comentarios de terceros, si amplifican el daño.

2. Intentar una retirada extrajudicial: Puedes requerir al autor o a la plataforma (red social, blog, etc.) para que elimine el contenido.

3. Evaluar el daño económico: Si puedes acreditar que los comentarios te han hecho perder clientes, ventas o contratos, será importante para calcular una posible indemnización.

4. Interponer una demanda civil: Puedes reclamar el cese de la conducta, la retirada de contenidos y una indemnización. La jurisprudencia actual permite considerar incluso el “chantaje emocional o económico” como agravante, como sucedió en el caso STS 1055/2025, donde la autora condicionaba la retirada de los contenidos al pago de una cantidad económica.

5. Considerar también la vía penal: Si los comentarios son injuriosos o calumniosos, cabe valorar una querella por delitos contra el honor.

¿Y si el daño ya está hecho?

La sentencia analizada pone de relieve que las publicaciones ofensivas, aunque hayan cesado, siguen teniendo efecto. Aunque no puedas reclamar por todos los daños si ha pasado el plazo, sí puedes exigir responsabilidades por las últimas publicaciones o por aquellas cuya redifusión puedas acreditar. Además, el daño reputacional se puede valorar incluso con efectos secundarios, como cancelaciones de contratos o eventos.

Conclusión

El derecho al honor sigue vigente en la era digital. Las críticas fundadas son legítimas, pero no todo vale. Si estás siendo víctima de publicaciones ofensivas, no lo dejes pasar. Puedes proteger tu reputación y la de tu negocio.

¡Estamos para ayudarte!

En AINOS somos abogados con experiencia en este tipo de asuntos. Si necesitas ayuda para valorar si puedes reclamar o cómo defenderte ante publicaciones en Internet, estaremos encantados de ayudarte con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – José María García de la Rosa


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