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El valor de afección en reclamaciones relacionadas con vehículos


Cuando sufrimos un accidente de tráfico y nuestro vehículo resulta dañado, lo más habitual es que reclamemos a la compañía aseguradora la reparación del vehículo o, si esta no es posible o resulta antieconómica, una indemnización por el valor del mismo. Sin embargo, existe un concepto que muchas veces pasa desapercibido, pero que puede tener relevancia en ciertas reclamaciones: el valor de afección.

¿Qué entendemos por valor de afección?

El valor de afección es una cantidad económica adicional que puede reclamar el propietario de un vehículo siniestrado.

Este valor intenta compensar el perjuicio moral o afectivo que sufre el propietario al verse obligado a desprenderse de su vehículo. No se trata de una cuestión sentimental sin más, sino de una figura que ha sido reconocida por nuestros tribunales en determinados supuestos.

Valor venal vs Valor de afección

Cuando un vehículo sufre daños, el primer paso es determinar su valor venal, que es el valor de mercado del vehículo inmediatamente antes del accidente, teniendo en cuenta su antigüedad, kilometraje, estado y otras circunstancias objetivas.

En algunos casos, sobre todo con vehículos antiguos o con cierto desgaste, el coste de reparación puede superar ese valor venal, lo que lleva a las aseguradoras a declarar el vehículo como siniestro total. En estos casos, el propietario recibe una indemnización equivalente al valor venal, lo que puede resultar insuficiente si el propietario quiere reparar el vehículo o si considera que la pérdida económica es mayor. Aquí es donde entra en juego el valor de afección.

¿Cuándo puede reclamarse el valor de afección?

La jurisprudencia española ha admitido la posibilidad de añadir un porcentaje al valor venal en concepto de valor de afección, siempre que se den ciertas condiciones. En general, se acepta una cantidad adicional (normalmente entre el 20% y el 30%) cuando:

  • El vehículo, aunque antiguo, se encontraba en buen estado y era plenamente funcional.
  • Existe una intención clara y razonable del propietario de repararlo o conservarlo.
  • La indemnización basada exclusivamente en el valor venal resulta objetivamente insuficiente para restituir el daño sufrido.

No obstante, la reclamación del valor de afección no es automática. Hay que justificarla adecuadamente y es habitual que las aseguradoras la discutan o rechacen.

¿Qué dicen los tribunales?

Los tribunales han venido reconociendo el valor de afección en sentencias en las que se valora el perjuicio real sufrido por el propietario, más allá del valor puramente económico del vehículo.

Por ejemplo, se han estimado reclamaciones en las que el coste de reparación superaba el valor venal, pero el propietario quería conservar el vehículo y asumía parte del coste, reclamando el resto a la aseguradora. En estos casos, se ha considerado que limitar la indemnización al valor venal supondría una indemnización insuficiente y contraria al principio de reparación íntegra del daño.

Cómo actuar si tu vehículo ha sido declarado siniestro total

Si tu coche ha sido declarado siniestro total y no estás conforme con la indemnización que te ofrece la aseguradora, puedes:

  1. Solicitar un informe pericial independiente para valorar el estado real del vehículo y el coste de reparación.
  2. Reclamar el valor de afección si existen razones objetivas para considerar que el valor venal no compensa adecuadamente la pérdida.
  3. Negociar con la aseguradora, presentando documentación que justifique la reclamación (estado del vehículo, revisiones, kilometraje, uso diario, etc.).
  4. Consultar con un abogado especializado, que puede valorar la viabilidad de la reclamación, y en su caso, iniciar un procedimiento judicial.

¡Estamos para ayudarte!

En AINOS, somos abogados expertos en Derecho de Daños y estamos a tu disposición para ayudarte con este tipo de casos o con otros relacionados. No dudes en contactarnos para recibir el mejor asesoramiento con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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