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Uso de la vivienda familiar, custodia compartida y casa nido


Como hemos comentado en otras de nuestras publicaciones, en todo divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho con hijos menores de edad, es preciso resolver sobre los aspectos fundamentales tales como el tipo de custodia que haya de regir, así como a quien de los progenitores ha de atribuirse el uso de la vivienda que fue domicilio familiar junto con sus hijos.

El interés superior del menor como principio rector, unido a cambios legislativos, sociales y culturales nos dirigen a un sistema de custodia compartida.

En este artículo nos vamos a centrar en la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, en supuestos de custodia compartida y particularmente en el denominado “sistema nido”; este sistema implica que, los hijos permanecen en la vivienda familiar, mientras que son los padres quienes se turnan para vivir con ellos en períodos alternos.

Para ello, tomamos como referencia el análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (1312/2024).

Hechos y antecedentes del caso

El juzgado de primera instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre y el uso de la vivienda familiar; en apelación se estableció custodia compartida semanal con régimen de casa nido, pese a que ninguno de los progenitores había solicitado ese sistema.

Motivo del recurso admitido y argumentos del recurrente

El padre impugna la atribución del uso de la vivienda, argumentando que es propietario de la vivienda y tiene ingresos más precarios que la madre.

Decisión del Tribunal Supremo

Se estima parcialmente el recurso: se confirma la custodia compartida semanal, pero se anula el sistema de casa nido.

Se atribuye el uso de la vivienda al padre, por su propiedad y situación económica más precaria, permitiendo a la madre buscar otra vivienda adecuada.

Criterio del Tribunal Supremo sobre la casa nido en esta sentencia

El Tribunal Supremo deja perfectamente definidas las pautas para la aplicación de este sistema de atribución de domicilio:

1.- Sistema excepcional y no recomendable por defecto.

El modelo de casa nido no es la opción preferente ni generalizable. Se considera una fórmula extraordinaria, solo viable cuando ambos progenitores lo solicitan y se acredita una convivencia parental muy coordinada y libre de conflicto.

2.- Requiere acuerdo entre progenitores.

El TS insiste en que no puede imponerse judicialmente el sistema nido si no ha sido pedido por las partes, porque su éxito depende del alto grado de colaboración logística, emocional y económica entre ellos.

3.- Riesgos inherentes del sistema nido.

Obliga a mantener tres viviendas activas (la casa común y dos residencias alternas de los progenitores), lo que suele ser económicamente inviable.

El paso constante de los progenitores por la vivienda común genera tensiones, confusión en los menores y puede derivar en conflicto continuado.

La gestión compartida del hogar (limpieza, suministros, mantenimiento, normas de convivencia) es fuente frecuente de enfrentamientos.

4.- Primacía del interés superior del menor.

El mantenimiento de este sistema cuando no hay una cooperación real entre progenitores se considera contrario al interés del menor, al generar un entorno inestable y tenso.

5.- Resolución concreta del caso.

En esta sentencia, el sistema nido no fue aceptado, pese a haberse establecido en instancia, porque:

  • No hubo acuerdo entre las partes.
  • Existía un nivel de conflictividad que desaconsejaba esta fórmula.
  • El tribunal optó por atribuir el uso temporal del domicilio familiar a uno de los progenitores, priorizando el bienestar del menor y la racionalidad organizativa.

Conclusiones

Esta sentencia aclara los criterios a seguir para poderse adoptar una solución de casa nido en casos de separación y divorcio. Se concluye que este sistema es excepcional, de tal forma que debe establecerse solo cuando ambos progenitores lo soliciten y haya un ambiente de entendimiento y voluntad de colaboración.

¡Estamos para ayudarte!

En nuestro despacho de abogados, con sede en Madrid, somos especialistas en Derecho de Familia y estamos al tanto de los últimos criterios jurisprudenciales. Si estás atravesando un divorcio o separación o necesitas asesoramiento sobre custodia y vivienda, ponte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución para ti.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Sonia de Andrés


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