
Cuando un matrimonio se disuelve, uno de los pasos más importantes que deben realizarse es la liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales. En este proceso se reparten entre ambos los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, algunos activos financieros como los fondos de inversión o los planes de pensiones pueden generar dudas sobre su tratamiento.
Sociedad de gananciales y qué bienes la integran
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial por el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual.
Se consideran gananciales, entre otros:
- Los sueldos y salarios percibidos por cada cónyuge.
- Los rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Los frutos, rentas o intereses de bienes comunes y privativos.
- Las adquisiciones realizadas con dinero ganancial, incluso si se ponen a nombre de uno solo.
Cuando se disuelve el matrimonio se debe crear un inventario y valorar los bienes gananciales para proceder a su liquidación.
Fondos de inversión: ¿son gananciales?
Los fondos de inversión son productos financieros donde se invierte dinero que puede generar rentabilidad. Si un cónyuge contrató un fondo de inversión durante el matrimonio con dinero procedente de ingresos gananciales, como el salario, dicho fondo se considera bien ganancial, aunque esté a nombre de uno solo.
Lo que importa no es a nombre de quién está el fondo, sino el origen del dinero invertido. En estos casos, el fondo debe incluirse en el inventario de gananciales y su valor actualizado se tendrá en cuenta para repartirlo al 50%.
En la práctica, si el fondo sigue activo al momento de la líquidación, puede optarse por dos vías:
- Vender el fondo y repartir el dinero.
- Atribuirlo a uno de los cónyuges compensando al otro con otros bienes o dinero.
Planes de pensiones: ¿son gananciales?
Los planes de pensiones tienen un tratamiento diferente. Aunque se contraten y se realicen aportaciones durante el matrimonio, no se consideran gananciales como tal, debido a su naturaleza especial.
Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, las aportaciones realizadas al plan de pensiones durante el matrimonio con dinero ganancial no generan un derecho de propiedad inmediata para el otro cónyuge. Sin embargo, sí generan un derecho de crédito en favor de la sociedad de gananciales. Esto se debe a que el plan de pensiones es considerado personal e individualizado.
Es decir, cuando se liquida la sociedad de gananciales, el cónyuge titular del plan de pensiones se queda con él, pero debe compensar al otro por la mitad del valor aportado con dinero ganancial hasta la fecha de disolución de la sociedad.
Cómo se valoran estos productos
Otra cuestión determinante en relación con el distinto tratamiento de los fondos de inversión y el plan de pensiones en la liquidación de gananciales es lo relativo a su valoración.
En relación con los fondos de inversión, se tendrá en cuenta el valor de mercado que tengan los mismos en el momento de la liquidación.
Por otro lado, al respecto de los planes de pensiones, no se tomará en cuenta el valor de los activos financieros en que esté invertido, si no las aportaciones de dinero ganancial que se hayan hecho, actualizadas con el IPC a fecha de la disolución.
Así, son documentos que serán muy relevantes para determinar los derechos de las partes en estos casos los siguientes:
- Certificado de posiciones o extracto actualizado del fondo de inversión.
- Certificado del plan de pensiones con desglose de aportaciones y valor total.
Contar con asesoramiento legal es clave
La liquidación de la sociedad de gananciales es un procedimiento que puede parecer sencillo, pero entraña cierta complejidad técnica, especialmente cuando hay productos financieros como fondos de inversión o planes de pensiones.
En muchas ocasiones, estos asuntos se resuelven de manera amistosa con la intervención de abogados, que valoran la situación y elaboran una propuesta equilibrada. Otras veces es necesario acudir al juzgado, donde un buen asesoramiento jurídico es esencial para proteger los intereses de cada parte.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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