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La desheredación de padres a hijos por falta de relación


Un asunto que genera mucha controversia es el relativo a la posibilidad que tiene una persona de desheredar a sus hijos de tal forma que no reciban herencia por el hecho de haberse distanciado y de no mantener relación.

En nuestro sistema legal, no es posible desheredar a los hijos por cualquier causa. Los descendientes tienen reservado por ley una parte de la herencia (legítima). Por tanto, solo puede excluírseles de la herencia por motivos concretos y fijados por la ley.

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia (2516/2025) que reitera la importancia de probar de forma clara y contundente la causa de desheredación para que esta sea válida. En esta sentencia se evalúa la posibilidad de desheredar por la simple falta de relación y se cuestiona si es necesario que además se evidencie un maltrato psicológico o un daño emocional de quien es desheredado.

¿De qué trata el caso de desheredación?

Tras el fallecimiento de D. Florian, sus hijos D. Benigno, D. Cecilio y Dña. Celsa descubrieron que habían sido desheredados en el testamento otorgado por su padre en 2008. En su lugar, el testador había designado como herederos a varios sobrinos.

Los hijos, sintiéndose injustamente excluidos, presentaron una demanda contra estos herederos testamentarios, solicitando tres cosas:

  • Que se declarase inexistente la causa de desheredación alegada en el testamento.
  • Que se anulase la designación de herederos que les perjudicaba.
  • Que se reconociera su derecho a la legítima, es decir, la parte mínima de herencia que la ley les garantiza por ser hijos del fallecido.

Las decisiones judiciales sobre el maltrato psicológico y la falta de relación

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de los hijos. Consideró que existía un maltrato psicológico hacia el padre, reflejado en una relación distante y en el abandono emocional durante sus últimos años de vida. Según esta visión, esa falta de contacto y apoyo justificaba la desheredación.

Los hijos recurrieron la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la sentencia anterior. En su análisis, entendió que no se había probado un maltrato psicológico grave ni una conducta activa de abandono por parte de los hijos. Señaló además que la ruptura del vínculo familiar se produjo tras la separación matrimonial de los padres y que dos de los hijos eran menores en ese momento.

Como consecuencia, declaró nula la cláusula de desheredación y reconoció el derecho de los hijos a recibir su parte legítima de la herencia.

El criterio del Tribunal Supremo

Los herederos testamentarios (sobrinos del testador) no se conformaron y acudieron al Tribunal Supremo. Sin embargo, el alto tribunal confirmó la interpretación de la Audiencia Provincial.

Entre los elementos clave de su decisión, el Tribunal Supremo destaca que:

  • No se probó un verdadero maltrato psicológico sufrido por el testador.
  • La distancia afectiva no fue provocada exclusivamente por los hijos.
  • El testador desheredó a sus hijos apenas tres años después de la separación conyugal, cuando dos de ellos eran todavía muy jóvenes.
  • La desheredación no puede justificarse solo por una falta de relación familiar. Debe demostrarse un daño psíquico real, causado por una conducta objetivamente reprobable de los hijos.

En consecuencia, el Supremo ha desestimado los recursos presentados por los sobrinos y ha confirmado el derecho de los hijos a recibir su legítima.

¿Cuál es la conclusión sobre este caso de desheredación?

Esta resolución es un recordatorio importante de que el testador no puede desheredar a sus hijos de forma arbitraria. Aunque en ciertos casos el maltrato psicológico puede justificar una desheredación, la ley exige que ese maltrato esté claramente demostrado y sea imputable al hijo o hija excluido.

En definitiva, los derechos hereditarios de los hijos están fuertemente protegidos por la ley, y los tribunales actúan con cautela para evitar injusticias bajo la apariencia de decisiones testamentarias.

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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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