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Uso de la vivienda familiar, custodia compartida y propiedad de un solo progenitor


En un divorcio o una separación, se adoptan distintas medidas. Unas de ellas tienen que ver con la custodia de los hijos menores y con el uso de la vivienda que fue utilizada como domicilio por la familia.

Os compartimos con una publicación un caso recientemente resuelto por el Tribunal Supremo que trata una cuestión muy controvertida en estos casos. ¿Quién puede quedarse en la vivienda familiar cuando hay custodia compartida y la casa pertenece solo a uno de los progenitores?

¿De qué trata el caso?

Una madre, D.ª Marí Luz, presentó una demanda contra el padre de sus dos hijos menores, D. Luis Alberto, para fijar medidas sobre la custodia y manutención de los menores tras su separación. En su demanda, solicitaba:

  • El uso del domicilio familiar, además de un régimen de visitas para el padre.
  • La custodia exclusiva de los hijos.
  • Una pensión de alimentos de 500 € mensuales por cada hijo.
  • Una pensión compensatoria de 500 € al mes durante cinco años.

Decisiones previas: Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia resolvió concediendo parcialmente lo solicitado por la madre. En concreto:

  • Se acordó una custodia compartida, por semanas alternas.
  • El uso del domicilio familiar se otorgó a la madre y a los menores, pero con una aclaración: ella debía asumir los gastos del uso (luz, agua, comunidad), y el padre los gastos propios de la propiedad (IBI, derramas).
  • Cada progenitor cubría los gastos ordinarios durante su semana de custodia, y ambos compartían al 50% los gastos extraordinarios.
  • Se denegó la pensión compensatoria.
  • La madre recurrió la sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de apelación modificando la sentencia anterior:

  • Confirmó la custodia compartida.
  • Estableció que cada progenitor asumiría los gastos ordinarios durante su convivencia con los hijos.
  • Se fijó una pensión de alimentos de 200 € por hijo, a pagar por el padre.
  • Para los gastos educativos y extraordinarios, el reparto fue del 70% a cargo del padre y 30% de la madre.
  • Se mantuvo el uso del domicilio familiar a favor de la madre hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad.
  • El padre recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Decisión del Tribunal Supremo

El Supremo corrige la decisión de la Audiencia Provincial en un punto clave: el uso de la vivienda familiar.

Según la doctrina del Alto Tribunal, cuando hay custodia compartida y la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los progenitores, el uso de la casa no puede atribuirse al otro progenitor de forma indefinida. En este caso, la vivienda era propiedad exclusiva del padre.

Aunque el tribunal reconoce que la madre tiene un interés más necesitado de protección, también señala que dispone de otras propiedades y medios económicos que permiten que pueda vivir con sus hijos en otro lugar.

Por ello, el Supremo fija un plazo de dos años para que la madre pueda seguir usando el domicilio familiar. Pasado ese tiempo, deberá abandonarlo y ponerlo a disposición del propietario, el padre.

Conclusiones

Esta sentencia aclara una cuestión fundamental para muchos divorcios y separaciones: el uso del domicilio familiar en casos de custodia compartida debe tener una duración limitada en el tiempo, especialmente cuando la vivienda pertenece a solo uno de los progenitores.

¡Estamos para ayudarte!

En nuestro despacho de abogados, con sede en Madrid, somos especialistas en Derecho de Familia y estamos al tanto de los últimos criterios jurisprudenciales. Si estás atravesando una separación o necesitas asesoramiento sobre custodia y vivienda, ponte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución para ti.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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