
¿Las clases de inglés, los libros de texto, las gafas son gastos ordinarios o extraordinarios? ¿Cuáles entran en la pensión de alimentos? Muchas veces tenemos duda de qué incluye o no la pensión de alimentos.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1766/2025), se resuelve un caso sobre modificación de medidas en relación con la custodia y manutención de hijos menores tras el divorcio de una pareja. El caso aporta importantes aclaraciones sobre qué se consideran gastos ordinarios y extraordinarios en materia de alimentos, un tema frecuente en los procedimientos de familia.
Antecedentes del caso: discusión sobre libros de texto, matrículas y extraescolares deportivas
En el caso, Dª Consuelo presentó una demanda para modificar las medidas acordadas en el convenio regulador aprobado en su sentencia de divorcio de 2022 frente a Dª Josefa, su expareja. Solicitó custodia exclusiva de sus dos hijos, un nuevo régimen de visitas, una pensión de alimentos de 500 euros mensuales y que los gastos extraordinarios se compartieran al 50%.
Dª Josefa aceptó el cambio en la custodia y el régimen de visitas, pero proponía reducir la pensión a 300 euros y limitar el alcance de los gastos extraordinarios. El Juzgado de Primera Instancia concedió la custodia exclusiva a Dª Consuelo y fijó una pensión de alimentos de 420 euros. En cuanto a los gastos extraordinarios, sólo consideró como tales los gastos sanitarios imprevistos, excluyendo libros, matrículas y actividades como inglés o deportes.
Dª Consuelo recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial estimó parcialmente su recurso: amplió la definición de gastos extraordinarios para incluir libros de texto, matrículas y actividades extraescolares y deportivas. También estableció que la pensión debía abonarse desde la presentación de la demanda. Además, modificó el régimen de visitas en los cumpleaños de los menores, permitiendo estancias de 2 o 3 horas con el progenitor que no tenga a los hijos ese día. Dª Josefa, en desacuerdo con esta interpretación, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y resolvió el asunto con una sentencia de gran relevancia práctica. En su fallo, el Alto Tribunal distingue claramente entre gastos ordinarios y extraordinarios:
- Gastos ordinarios: Son aquellos previsibles y recurrentes, como los libros de texto y las matrículas escolares. Estos deben considerarse incluidos en la pensión de alimentos, por tanto no pueden exigirse por separado como extraordinarios.
- Gastos extraordinarios: Incluyen los que no son previsibles ni recurrentes. En este caso, se confirmaron como extraordinarios los gastos en inglés, pádel y balonmano, al no haber quedado probado que estuvieran contemplados en la pensión o fueran previsibles en el momento del convenio.
El Tribunal estimó parcialmente el recurso, anulando la parte de la sentencia que trataba libros y matrículas como gastos extraordinarios.
¿Por qué es importante la sentencia?
Esta resolución aporta claridad en una cuestión muy habitual en los procesos de familia: la diferencia entre lo que se paga con la pensión alimenticia mensual y lo que deben asumir ambos progenitores adicionalmente como gastos extraordinarios. Esta distinción no solo tiene consecuencias económicas, sino que también puede ser fuente de conflicto entre los progenitores si no está bien definida.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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