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Reclamación de una deuda comercial a través del proceso monitorio


A todos nos ha pasado en nuestra empresa. Prestamos el servicio o entregamos la mercancía, cumpliendo nuestra parte del trato, y, sin embargo, la otra parte no nos paga. En estas ocasiones, nos preguntamos qué podemos hacer.

Como es sabido, cuando alguien no nos paga voluntariamente, tenemos que acudir a los tribunales para reclamarle lo debido. En esta publicación comentamos qué opciones judiciales tiene el proveedor de un producto o servicio para cobrar las facturas que le han dejado impagadas; en particular, haremos referencia a en qué consiste el procedimiento monitorio.

Los procedimientos judiciales civiles en general

Más o menos, todos conocemos en qué consiste un proceso judicial civil. Una parte presenta una demanda reclamando algo y la otra parte se defiende con una contestación. Después de eso se celebra un juicio, donde se discuten las pruebas del procedimiento para ver quién tiene razón y, tras ello, el juez decide con una sentencia.

En estos procesos civiles que podemos llamar «generales«, podemos distinguir entre dos tipos: los ordinarios y los verbales. La diferencia entre uno y otro es que los primeros sirven para resolver deudas de más de 15.000 euros y los segundos de menos de esa cantidad. Los procedimientos verbales, por ser de menor cuantía, tienen una tramitación más rápida.

Para que el lector se haga una idea, desde que se inicia un procedimiento ordinario con la demanda hasta que se dicta sentencia, puede pasar hasta 1 año y medio o 2 años, dependiendo del retraso que tengan los tribunales. Además, si una vez que tengamos sentencia el deudor sigue sin pagar, es necesario comenzar lo que se llama un proceso de ejecución, en el que se le embargan forzosamente los bienes, lo que alarga aún más el proceso.

Qué es el proceso monitorio

Como alternativa a lo anterior, uno puede plantearse presentar una demanda de proceso monitorio. En el proceso monitorio la tramitación es mucho más simple. El acreedor presenta una demanda. Ante esta demanda, el deudor tiene tres opciones: (i) pagar la deuda, (ii) oponerse a la demanda o (iii) no llevar a cabo acción alguna. Pues bien, según cada alternativa, ocurrirá lo siguiente:

  1. Si el deudor nos paga, habremos conseguido nuestro objetivo, por tanto, ¡éxito!
  2. Si el deudor ni paga, ni se opone, la ley nos deja acudir directamente a la ejecución, pudiendo embargar los bienes al deudor, sin tener que tramitar uno de los procedimientos generales (ordinario o verbal). Por tanto, nos hemos ahorrado esos 2 años de los que hablábamos, lo que también es un éxito.
  3. Si el deudor se opone a la demanda de monitorio, nos veremos obligados a iniciar de cero uno de los procedimientos generales que hemos indicado antes. Habremos perdido algo de tiempo presentando la demanda de monitorio, pero al menos hemos intentado conseguir el pago por la vía rápida y podemos ver los argumentos de la contraparte para el procedimiento futuro.

Ventajas del procedimiento monitorio

Es decir, el procedimiento monitorio se puede utilizar cuando se nos deben facturas por servicios prestados o productos entregados para intentar conseguir el cobro más rápidamente, al incentivar al deudor al pago tras recibir un requerimiento judicial o bien porque el deudor se aquieta y conseguimos una resolución judicial que permite que le embarguemos bienes. Así, el procedimiento monitorio puede convertirse en una buena alternativa para conseguir que se nos pague una deuda comercial si es necesario reclamarla judicialmente.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esto te haya ayudado a tener una idea básica sobre lo que es el procedimiento monitorio. Si te quedan dudas sobre la terminología utilizada y tus opciones, puedes contar con nosotros en AINOS.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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