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Asistencia a junta de sociedad limitada por representación


El mes de junio de cada año suele caracterizarse por ser el momento donde se reúne la junta general ordinaria de las sociedades mercantiles. Una duda por la que se nos pregunta recurrentemente son las precauciones y formalidades relativas a la posibilidad de que un socio de una sociedad limitada acuda a la junta representado por otra persona. En esta publicación os damos las pautas principales sobre esta cuestión.

Asistencia a la junta general de la sociedad limitada

En las sociedades de responsabilidad limitada, todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. De hecho, los estatutos no pueden exigir para la asistencia a la junta la titularidad de un mínimo de participaciones.

Representación del socio en la junta general de la sociedad limitada

La Ley de Sociedades de Capital permite que el socio de la sociedad de responsabilidad limitada sea representado en la junta general por otra persona, de tal forma que actúe en su nombre el representante.

Debido al carácter más personalista de las sociedades limitadas, se establecen una serie de reglas para que se pueda llevar a cabo esta representación.

1.- Representación por familiares y otros socios

De ordinario, la representación del socio de la sociedad limitada solo se puede conceder a otro socio, al cónyuge, a un ascendiente o a un descendiente.

Para otorgar esta representación, es necesario que la misma conste por escrito. La misma deberá otorgarse en documento público (poder notarial) si es en general para todas las juntas. Si es especial para una junta en concreto podrá constar en documento privado. Este documento privado deberá contener los datos del socio y de su representante, así como hacer referencia a la junta para la que se concede el poder y la fecha en que se concede.

2.- Representación por persona distinta

Excepcionalmente, también es posible la representación del socio a través de persona distinta de las anteriores. Para ello es necesario que se haya otorgado previamente a favor del representante un poder ante notario con facultades que permitan la total administración del patrimonio del representado.

3.- Otras personas autorizadas por los estatutos

Finalmente, aparte de los casos anteriores, es posible que los estatutos prevean normas especiales y personas en particular que sí puedan ser representantes.

Intervención del representante en la junta

Una vez concedida legalmente la representación por parte del socio, su representante tendrá todas las facultades legales que se le conceden al socio para la junta. Es decir, podrá solicitar información, documentación y aclaraciones, podrá intervenir en las votaciones y podrá votar sobre los asuntos recogidos en el orden del día.

Revocación de la representación

Debe saberse que la representación otorgada a otra persona es siempre revocable. De hecho, la asistencia presencial a la junta por parte del representado implica la revocación del poder otorgado.

Abogado de junta de sociedad limitada

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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