El uso generalizado de Whatsapp
Whatsapp es una aplicación de mensajería instantánea que prácticamente toda la población usa. De conformidad con encuestas realizadas en el año 2023, de entre los españoles que utilizan de media al menos una vez internet a la semana, usan el Whatsapp el 97 % de ellos. De esta manera, gran parte de las interacciones entre personas se suceden a través de esta aplicación. De hecho, Whatsapp ya no se utiliza solo para mantener conversaciones entre amigos y familiares, sino que cada vez es más común que sea usada también por negocios. Esto implica que en el Whatsapp queden reflejadas las conversaciones que podamos tener sobre muy diversos temas.
Whatsapp y procedimientos judiciales
Como es sabido, para que un juez te de la razón, es necesario demostrarle con pruebas que la tienes. Si, como hemos dicho, en el Whatsapp se produce un intercambio de mensajes entre personas, en dichas conversaciones se puede dejar constancia de hechos y circunstancias que pueden ser relevantes para que un juez tome su decisión en un determinado caso.
Las pruebas que se pueden utilizar en juicio
Hablando de los procedimientos judiciales civiles, la ley determina cuáles son los medios de prueba de los que pueden servirse las partes para demostrar sus alegaciones.
Entre los medios de prueba permitidos se encuentran los documentos públicos y privados, los testigos y los informes de peritos. Además de estos medios, la ley permite también que se use como prueba lo que llama «los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen».
Es decir, no solo se admite que se utilice como prueba el documento tradicional, que se trate de un papel escrito, sino que también se va a permitir el uso de los archivos y documentos que tengan un carácter electrónico. De esta manera, las conversaciones de Whatsapp se pueden utilizar como medio de prueba en juicio.
La posibilidad de usar el Whatsapp como prueba en juicio: su valor probatorio
Afirmada en abstracto la posibilidad de utilizar los Whatsapp como prueba en juicio debe valorarse qué capacidad pueden tener para demostrar los hechos que estén siendo discutidos en el procedimiento.
En principio, los Whatsapp se deben valorar por el juez conforme con el criterio de la «sana crítica«. Con esta expresión se hace referencia a que el juez puede valorar libremente la prueba, debiendo regirse por la razonabilidad, por la prudencia y la verosimilitud.
En este juicio de ponderación de la prueba de Whatsapp, entran en consideración diversos factores.
De inicio, es una prueba que se estima que puede ser fácilmente modificada e incluso falsificada. Por ello, respecto a la validez que se le pueda dar a la prueba de Whatsapp va a tomar especial relevancia y depender del resto de prueba que se practique en el procedimiento, de las alegaciones que la parte contraria haga al respecto y de si la misma «impugna«, es decir, pone en entredicho la veracidad de las conversaciones de Whatsapp que se aportan como prueba.
1. En cuanto al resto de la prueba, va a ser importante para dar mayor fuerza a los Whatsapp, que los demás elementos probatorios sean coherentes con lo manifestado en la aplicación. Por ejemplo, que los testimonios de los testigos coincidan con lo que conste en las conversaciones de Whatsapp.
2. Sobre la conducta de la parte contraria, va a ser relevante si la misma reconoce y acepta esos Whatsapp, afirmando que los mismos tuvieron lugar; o, por el contrario, los niega y no los reconoce.
3. En relación con la impugnación, es el cuestionamiento más grave respecto de los Whatsapp e implica calificarlos como falsos y carentes de autenticidad. En este supuesto, se llevarán a cabo pruebas adicionales para determinar la veracidad de los Whatsapp, como la realización de dictámenes periciales o el cotejo del teléfono móvil ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Ponderando todo lo anterior, el Juez determinará qué validez le da a las conversaciones de Whatsapp para acreditar los hechos controvertidos.
Conclusión: validez de los Whatsapp como prueba, con condicionantes
De conformidad con lo expuesto, podemos decir que los Whatsapp son un medio de prueba válido en el procedimiento judicial civil. Su valoración la llevará a cabo el Juez para cado caso, debiendo ponderar el resto de prueba del procedimiento, las alegaciones al respecto de la parte contraria y si la autenticidad de las conversaciones ha sido formalmente impugnada.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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