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¿El teléfono móvil es un gasto extraordinario?


Con la ruptura del matrimonio o de la pareja, se acuerdan una serie de medidas que van a regir las relaciones entre los padres y sus hijos. Entre estas medidas, se encuentran la fijación de una pensión de alimentos a cargo del progenitor que no se queda con la custodia de los hijos, para cubrir los gastos y las necesidades de estos.

Además de la pensión de alimentos, la sentencia de divorcio o el convenio regulador determinan el régimen de contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios del hijo. En este contexto, es muy común la duda de cómo se tiene que hacer frente a los gastos de teléfono móvil de los hijos. La resolvemos aquí.

La necesidad de contribuir a los gastos de los hijos

Como decíamos, tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho, los padres, por supuesto, se siguen teniendo que responsabilizar de sus hijos y hacer frente a sus gastos.

1. La pensión de alimentos

Con esa finalidad, se establece en la sentencia o en el convenio regulador una pensión de alimentos, la cual, como explicamos en el artículo del link, supone el pago de una cantidad periódica mensual por parte del progenitor que no se queda con la custodia. Con esas contribuciones, se satisfacen las necesidades de habitación, alimentación, salud, educación y ocio de los hijos. De esta manera, la pensión de alimentos tiene como objeto satisfacer las necesidades recurrentes, periódicas y previsibles de los hijos.

2. Los gastos extraordinarios

Ahora bien, como todos los que tenemos hijos conocemos, de vez en cuando es necesario incurrir en gastos que son imprevisibles. Este tipo de gastos se denominan gastos extraordinarios.

Para hacer frente a los mismos, normalmente en la sentencia o en el convenio regulador se establece un porcentaje de contribución para cada progenitor.

Para que un progenitor esté obligado a pagar este tipo de gastos es necesario que los mismos: (i) estén incluidos como gastos extraordinarios en la sentencia o en el convenio; o bien (ii) se trate de un gasto extraordinario necesario; o bien (iii) que haya acuerdo entre los progenitores.

3. Gastos extraordinarios necesarios y no necesarios

Para determinar la obligatoriedad del pago, a falta de indicación en la sentencia o en el convenio regulador y a falta de acuerdo entre los cónyuges, se utilizan las categorías de gastos extraordinarios necesarios y no necesarios.

◥Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos que se consideran que están íntimamente vinculados a satisfacer las necesidades del menor, no siendo recomendable prescindir de ellos si se quiere garantizar su correcto desarrollo y bienestar. Por ejemplo, un gasto extraordinario necesario para un hijo con miopía sería la compra de unas nuevas gafas.

◥Los gastos extraordinarios no necesarios son aquellos que no vienen exigidos por las necesidades del menor, pudiendo decirse que son prácticamente un mero capricho. Por ejemplo, un gasto extraordinario no necesario sería querer comprar una ropa de marca.

El teléfono móvil: pensión de alimentos o gasto extraordinario

Expuesto todo lo anterior para entender mejor la explicación, entramos ya a determinar cómo se debe contribuir al gasto de teléfono móvil por los progenitores tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho.

En primer lugar, vamos a tener que diferenciar entre el gasto consistente en la compra del teléfono móvil y el gasto que supone tener contratada la tarifa de llamadas e internet que se paga mes a mes.

1. Gasto de móvil: compra del teléfono

El criterio mayoritario de nuestro tribunales es considerar que el gasto que supone la compra de un teléfono móvil a los hijos es un gasto extraordinario necesario.

La justificación que se da a esta conclusión es que, en la sociedad actual, el móvil es una herramienta indispensable para relacionarnos con nuestro entorno. De esta manera, los hijos, a partir de cierta edad, especialmente a partir de la adolescencia, van a necesitar un teléfono para realizar actividades como socializar, estar informados, comunicarse con los padres, enterarse de aspectos importantes de sus clases, etc. Por ello, el criterio es que el móvil se considera algo necesario en la actualidad y, por lo tanto, es algo a lo que ambos padres deben contribuir, como gasto extraordinario, a pesar de que uno de ellos se oponga.

No obstante, si que se debe hacer el matiz de que, la contribución al gasto, solo se debe de hacer de conformidad con la costumbre y los medios de la familia. Esto quiere decir que, de ordinario, se deberá contribuir a la compra de un teléfono de gama media y de prestaciones normales. Si el hijo o uno de los padres quiere comprar un móvil de última generación, el otro progenitor se puede oponer y solo contribuir en lo que se correspondería con un móvil medio. En otras palabras, un móvil caro y con las mejores prestaciones se trataría de un gasto extraordinario no necesario, no habiendo, por tanto, obligación de contribuir al mismo.

2. Gasto de móvil: tarifa mensual

Como decíamos, la tenencia de un móvil implica también la necesidad de abonar mensualmente una tarifa para tener contratada navegación por internet y llamadas.

El criterio general es considerar que este pago mensual tiene la consideración de gasto ordinario, recurrente y previsible. Por ello, debe quedar incluido en la pensión de alimentos que el progenitor no custodio le abona al que tiene la custodia. Es decir, no se van a poder exigir cantidades adicionales al progenitor no custodio aparte de la pensión de alimentos para contribuir a este gasto.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos. Somos especialistas en Derecho de Familia.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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