Todos queremos que se hagan las cosas en los tiempos que nos habíamos fijado. Particularmente es de nuestro interés que cuando acordamos que se va a pagar en un determinado momento tras la entrega o prestación de un producto o servicio, se cumpla con lo pactado. ¿Qué ocurre cuando la persona que tiene que pagar se retrasa en el pago? Pues que, entre otras cosas, va a tener que pagar los intereses que se generen por el tiempo que dure el impago. En esta publicación os explicamos como funcionan los intereses por retrasos en el pago en las operaciones comerciales.
Qué significa estar en mora
La mora es el término jurídico que utilizamos para referirnos al retraso en que incurre una persona al cumplir aquello que tenía obligación de realizar en virtud de un contrato. Al que se encuentra en mora se le denomina moroso.
El estar en mora tiene diversas implicaciones jurídicas. Para más información sobre esta cuestión os sugerimos que leáis este artículo. Para esta publicación, solo tenemos que tener en cuenta que la mora en las deudas de dinero hace que se generen intereses que el moroso va a tener que satisfacer.
Los intereses de demora en las operaciones comerciales
Es necesario conocer que cuando nos encontramos ante una operación comercial, es decir, ante una transacción por la que una empresa entrega o presta a otra un producto o servicio, se aplica una norma especial en materia de intereses de demora por retrasos en el pago.
Esta norma es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cuál es el tipo de interés de demora en las operaciones comerciales
1. Mora en condiciones normales: interés legal del dinero
En condiciones normales, el interés de demora se corresponde con el interés legal del dinero. Este interés se fija año a año por el Banco de España. Lo podéis consultar en este link. Os reflejamos a continuación el interés legal anual de los últimos cinco años.
2. Mora en operaciones comerciales: interés comercial
Sin embargo, cuando nos encontramos en operaciones comerciales, los intereses que se utilizan son otros distintos que se publican también por el Banco de España y que son mucho más elevados. Estos intereses tan altos se imponen para evitar que se generen situaciones de morosidad en las operaciones entre empresas, asegurando que se reciben los pagos en los plazos pactados.
Como se podrá observar, aquí los intereses se publican por semestre, para asegurar que los mismos reflejan las condiciones del mercado. Os mostramos los últimos seis tipos de interés publicados a fecha de esta publicación. Todos son tipos de interés anualizados. Os dejamos también el link del Banco de España.
Periodo | Interés demora comercial |
---|---|
2024 (1S) | 12,50 |
2023 (2S) | 12,00 |
2023 (1S) | 10,50 |
2022 (2S) | 8,00 |
2022 (1S) | 8,00 |
2021 (2S) | 8,00 |
Según se puede ver de las dos tablas, los intereses comerciales son considerablemente superiores, castigando en mayor medida los retrasos en el ámbito de la contratación mercantil.
La mora automática
Es muy importante tener en cuenta que la Ley 3/2004 antes mencionada establece que en las operaciones comerciales la mora se produce de manera automática.
Esto es relevante ya que el régimen general exige para que una deuda de dinero devengue intereses y el deudor se coloque en mora es necesario requerirle de pago. En las deudas comerciales, eso no es necesario y la mora se produce desde el mismo momento en que se cumple el plazo sin pagar, devengándose intereses desde esa fecha.
Esto lo establece el artículo 5 de la Ley 3/2004:
Artículo 5
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Indemnización por costes de cobro
Por último, también consideramos relevante compartiros que, en las operaciones comerciales, cuando el deudor se coloca en mora, está obligado a satisfacer al acreedor los costes en que éste haya tenido que incurrir para conseguir el cobro de la deuda.
En todo caso, el acreedor tendrá derecho a 40 euros y, además de ello, a todos los costes de cobro en que haya tenido que incurrir para conseguir la satisfacción de la deuda que se puedan demostrar.
Así lo específica el artículo 8 de la Ley 3/2004:
Artículo 8
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
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Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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