Por si no fuera suficientemente complicado el divorcio, como parte del mismo, es necesario liquidar y repartir los bienes que se tenían en común. Esta división del patrimonio de los cónyuges suele despertar especiales recelos y derivar en conflicto.
En el régimen de gananciales, cuando se lleva a cabo la liquidación, es necesario determinar las partidas de activo y pasivo de la sociedad y repartir el patrimonio neto por mitad. Así, como paso previo, es necesario definir qué conceptos van a quedar incluidos como bienes o derechos de la sociedad (activo) o como deudas de la misma (pasivo).
Con esta publicación os compartimos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un litigio entre dos excónyuges sobre la liquidación de la sociedad de gananciales. En particular, aquí sucedía que la mujer defendía que un préstamo de dinero que le hicieron sus padres y que se utilizó para hacer frente a deudas y cargas de la sociedad de gananciales debía de incluirse como parte del pasivo de la sociedad.
El préstamo de los padres de uno de los esposos utilizado para hacer frente a deudas comunes de la sociedad de gananciales. ¿Se debe reembolsar?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de febrero de 2024, ha resuelto una disputa en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales de un matrimonio. Concretamente, el conflicto surge en relación con la formación de inventario de la sociedad.
La esposa pretendía que se incluyese en el pasivo de la sociedad un derecho de reintegro a su favor debido a que había utilizado dinero que le habían prestado sus padres para hacer frente a deudas que eran de carácter ganancial, como eran el pago de la vivienda familiar y deudas de la empresa ganancial.
El Tribunal Supremo da la razón a la esposa ya que considera que el dinero que le fue prestado por sus padres tenía carácter privativo, sin que cambie de naturaleza por ingresarse en cuentas comunes ni utilizarse para hacer frente a cargas gananciales.
Además, el Supremo indica que hay que distinguir entre la relación obligacional de los padres y la hija y la relación de la sociedad de gananciales y los esposos. La hija tendrá que devolver el préstamo a los padres cuando se lo reclamen. Sin embargo, el dinero prestado accede a su patrimonio y, por lo tanto, de cara a la sociedad de gananciales se han aplicado fondos privativos para satisfacer una deuda ganancial, lo que supone la generación de un derecho de reembolso a favor de la esposa.
Extracto de la sentencia
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024
En este caso, a la vista de la documental aportada por la esposa, el juzgado consideró acreditada la existencia de los préstamos e incluyó los créditos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales (partidas 5 y 6 del pasivo del inventario), pero la Audiencia los excluyó. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, considera que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación contra ella ni un título ejecutivo contra la sociedad.
Esta interpretación de la sentencia recurrida no es correcta. Con una redacción mejorable, pero la Audiencia no niega que el destino del dinero prestado a la esposa por sus padres fuera satisfacer cargas de la sociedad de gananciales, sino que considera que al no constar el consentimiento del esposo, que no intervino en los préstamos, y no constar tampoco reclamación de los padres, tales préstamos no vinculan a la sociedad, de modo que deudora solo es la esposa y legitimados para exigir los créditos son sus padres (o sus herederos).
Frente a esta argumentación tiene razón la recurrente, pues si se parte como hace la Audiencia de que el dinero se lo prestaron sus padres solo a ella, la esposa se convirtió en propietaria de un dinero que el juzgado consideró destinado a la satisfacción de cargas de la sociedad al incluirlo en el pasivo, sin que la Audiencia lo descarte y sin que el marido haya aportado prueba en contra, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia citada por la recurrente para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.
Al no entenderlo así la sentencia recurrida debe ser casada y procede incluir en el pasivo del inventario un crédito a favor de la esposa por los préstamos recibidos de sus padres (partidas 5 y 6 del pasivo del inventario).
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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