Todos sabemos que las Comunidades de Propietarios pueden ser foco de discusiones. Hay veces que se deben tomar decisiones y que existen posturas enfrentadas entre los distintos vecinos. La convivencia en edificios exige compartir los elementos comunes de los mismos y utilizar los espacios privativos de manera que no se perjudique al resto de vecinos.
En esta publicación, os compartimos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un conflicto en una comunidad de propietarios en relación con el uso de los garajes y los trasteros del edificio. Un vecino estaba utilizando su trastero como plaza adicional de garaje.
¿Es posible utilizar un trastero de la comunidad como plaza de garaje?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de febrero de 2024, ha tenido que resolver una disputa que surge en una comunidad de propietarios de un edificio en Villena, Alicante.
Resulta que el edificio contaba originariamente con 26 plazas de garaje y trasteros. Si bien, un vecino decidió derribar el tabique que separaba su plaza de garaje y su trastero y de esta forma contar con espacio para dos plazas de aparcamiento. La comunidad de propietarios no inició acciones frente a él por esta actuación en su momento, pero se mostró una negativa a que se aparcasen dos vehículos.
Ocurrió que este vecino vendió la casa a una pareja y estos empezaron a utilizar las dos plazas para estacionar sus vehículos. La comunidad les comunicó en varias ocasiones que lo que hacían estaba prohibido, no pudiendo utilizar el trastero como plaza adicional. Así las cosas, como los nuevos vecinos no cedían y seguían aparcando, la comunidad decidió demandar.
En el Juzgado dieron la razón a la comunidad, pero la Audiencia Provincial de Valencia dio la razón a los vecinos. La comunidad decidió recurrir en casación debiendo decidir el Tribunal Supremo en la Sentencia que comentamos.
El Supremo acaba dando la razón a la comunidad. Argumenta que la licencia que concedió en su día el Ayuntamiento para el garaje era de 26 plazas y trasteros y que un uso diferente podía afectar a las condiciones de seguridad. Asimismo, el Tribunal indica que el estacionamiento de un vehículo es una actividad catalogable como molesta que exige la conformidad de la Comunidad.
Extracto de la sentencia
Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2024
Pues bien, atendidos los términos, claros y taxativos, del certificado emitido por la secretaria general del Ayuntamiento de Villena (en el que la funcionaria expone que la licencia fue concedida «única y exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, así como para 26 cuartos trasteros») hay que concluir que los recurrentes, al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido, en sentido semejante al de la sentencia 996/2007, de 20 de septiembre, también citada por la recurrente, una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.
Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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