En ocasiones, necesitamos que una persona lleve a cabo una determinada tarea o actividad que nosotros no podemos hacer, ya sea por falta de recursos, tiempo o conocimientos. Para ello, autorizamos a esta persona para que realice actos en nuestro nombre con terceros. Estos son esencialmente los rasgos del contrato de mandato. En esta publicación os explicamos los aspectos más relevantes de esta figura contractual.
Qué es el contrato de mandato
Podemos definir al contrato de mandato como aquel acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.
Es decir, a través del mandato, encargamos a otra persona que realice una actividad o prestación. Ello implica que, a pesar de ser otra persona la que formalmente realice el acto en cuestión, va a ser a la persona que hizo el encargo la que tenga que asumir las obligaciones de esa actuación.
Mandante y mandatario
Para identificar a las partes del contrato de mandato se utilizan dos términos.
El mandante es la persona que realiza el encargo y la cual debe asumir las consecuencias y obligaciones que deriven de la actuación de la persona en quien delega.
El mandatario es la persona que asume el encargo y que lleva a cabo una actuación determinada por cuenta del mandante.
Tipos de mandato
Conviene distinguir entre dos tipos de mandato.
◥ Mandato por cuenta y nombre ajenos: en este mandato, el mandante es el que se vincula jurídicamente con el tercero con el que el mandatorio ha interactuado o contratado. Es decir, aquí el mandatario es un representante del mandante y es este el que debe asumir íntegramente la situación que derive de la actuación del mandatario. A este mandato también se le llama mandato representativo.
◥ Mandato por cuenta ajena y en nombre propio: aquí cuando el mandatario cumple su encargo y contrata con un tercero, el tercero no sabe que lo hace como representante de otro. De esta manera, quien queda vinculado con el tercero es el propio mandatario, con independencia de que luego arreglen cuentas mandante y mandatario.
Derechos y obligaciones del mandante
En el contrato de mandato, el mandante debe actuar de la siguiente forma:
◥ Debe de atender las obligaciones que el mandatario haya contraído en el desempeño del mandato.
◥ Debe pagar la retribución en su caso pactado al mandatario.
◥ Debe anticipar al mandatario las cantidades necesarias para el cumplimiento del mandato si aquel se lo pide. Si el mandatario las hubiera anticipado, deberá reembolsarlas, incluidos los intereses a contar desde el día del anticipo.
Derechos y obligaciones del mandatario
Por su parte, el mandatario debe regirse por las siguientes normas:
◥ Debe cumplir con el mandato en los términos que se haya pactado en el contrato y de acuerdo con las instrucciones del mandante.
◥ Debe responder de los daños y perjuicios que se causen al mandante de no ejecutar correctamente el encargo.
◥ Debe rendir cuentas al mandante y debe entregar a este lo que haya recibido en virtud del mandato.
◥ No puede utilizar las cantidades recibidas por el mandato a usos propios, debiendo intereses desde el día en que lo haga.
Designación de sustituto
El mandatario puede designar un sustituto, a no ser que el mandante lo prohíba. El mandatario responderá frente al mandante de los actos del sustituto cuando no se le hubiera dado facultad para nombrarlo. Si se ha prohibido el nombramiento del sustituto y el mandatario lo nombra infringiendo la prohibición, lo hecho por el sustituto será nulo.
Efectos del mandato frente a terceros
En el mandato representativo, el mandante queda obligado frente a terceros, mientras que el mandatario no quedará obligado ni será responsable personalmente frente a la parte con quien contrató (a excepción de cuando se obliga expresamente a ello o traspasa los límites del mandato, sin darle conocimiento suficiente de sus poderes a la contraparte, aunque en este último caso cabe la ratificación posterior del mandante).
Si el mandatario actúa en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes aquél contrató, ni éstas contra el mandante.
Finalización del contrato de mandante
La ley prevé distintas causas por las que se extingue el contrato de mandato. Las más relevantes son las siguientes:
◥ Por su revocación por el mandante.
◥ Por la renuncia por el mandatario.
◥ Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
◥ Por la incapacitación judicial del mandatario.
◥ Por el cumplimiento del plazo fijado para el mandato.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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