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Locales y garajes deben contribuir a la instalación de ascensor (STS 06/02/2024)


Son muchas las comunidades que inicialmente no contaban con ascensor en su bloque y han decidido posteriormente instalarlo. Las decisiones entre los vecinos sobre esta instalación suelen ir de la mano de acaloradas discusiones entre aquellos que están a favor y en contra. Esta actuación en el edificio conlleva costes importantes y también molestias mientras se realizan las obras. Además, favorece particularmente a los propietarios de los pisos de más altura, mientras a los que están más cercanos al suelo les resulta más indiferente.

Suele ocurrir que unos de los principales detractores de la instalación del ascensor suelen ser los propietarios de locales o de garajes. Normalmente, a estos propietarios, la colocación de un ascensor solo les genera costes, sin que vayan a sacar especial provecho de esta mejora.

¿Deben contribuir los locales comerciales y los garajes a los gastos de instalación de ascensor?

En esta publicación os compartimos la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024. En ella se trata el caso de unos propietarios de locales comerciales que están en contra del acuerdo de la comunidad por el que se decidió que todos los propietarios, incluidos los de los locales, debían contribuir a los gastos de instalación de ascensor de acuerdo con su porcentaje de propiedad.

El Tribunal Supremo declara que los propietarios de locales, efectivamente, deben contribuir a la derrama por la que se instala el ascensor. Ello incluso cuando estuviese previsto en los estatutos que los locales estuviesen exentos de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación del portal. El Tribunal Supremo argumenta que la instalación del ascensor no es una simple mejora de la finca común, sino que se trata de una obra que está destinada a mejorar la habitabilidad y uso del inmueble.

Extracto de la sentencia

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024

1.- Es jurisprudencia consolidada de esta sala que cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre; 929/2006, de 28 de septiembre; 342/2013, de 6 de mayo; 202/2014, de 23 de abril; y 678/2016, de 17 de noviembre). El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.

2.- Asimismo, la sentencia 276/2021, de 10 de mayo, sintetiza la jurisprudencia de la sala en la materia, en los siguientes términos:

«La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:

«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH).

Igualmente en la sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:

«La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora (sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre)».

Del mismo modo, en dicha sentencia se aclara que una previsión estatutaria que establece la exención de participación de los dueños de los locales en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del portal y del ascensor, no ampara que no deban contribuir a los gastos de instalación, al no estar expresamente previsto e ir más allá de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 5 LPH.

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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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